Crimen de Azul Semeñenko: el fiscal sostuvo que hubo ensañamiento y odio hacia la identidad de género
Parado frente al jurado popular que analizará el caso, el fiscal Agustín García definió en pocas palabras las características del crimen de Azul Semeñenko. “Existió ensañamiento ya que se le provocó a la víctima un sufrimiento y un dolor más allá del necesario para darle muerte; se actuó por odio hacia la identidad de género de ella; y se lo cometió mediando violencia de género”.
Leé también: Cuatro hinchas cayeron de una platea durante el partido de Cipolletti
Semeñenko, la víctima, presentaba 25 puñaladas en el torso, los brazos y las piernas que le provocaron una hemorragia masiva; fracturas en la cara y una gran cantidad de golpes realizados con un objeto contundente. Fue atacada y asesinada el 25 de septiembre del año pasado; el mismo día en que cumplía 50 años. Trabajaba en la Dirección de Protección contra las Violencias de Neuquén.
Como mujer trans, Semeñenko tenía la ilusión de completar su transformación y para eso necesitaba reunir una suma importante de dinero. Por eso, solía ejercer la prostitución en la zona próxima al balneario municipal de Neuquén.
El acusado por el violento crimen es Roberto Daniel Sánchez, un hombre de 60 años, que esa noche la contactó en la zona de Félix San Martín y Santa Cruz, para luego dirigirse a su domicilio en la calle Copahue. Allí se desencadenó el brutal ataque contra la mujer. Luego, descartó el cadáver en un desagüe de Valentina Norte.
La vulnerabilidad de Azul
“Azul Semeñenko tenía múltiples vulnerabilidades, pero acá no estamos para juzgar su vida, sino para juzgar qué le hizo el imputado la madrugada del 25 de septiembre de 2025”, puntualizó el fiscal.
Por la querella, que representa a la familia de la víctima, intervinieron el abogado Fernando Gómez y la abogada Shirley Sarasola, quienes acompañaron el pedido del MPF para que declare la culpabilidad de R. D. S.
“Para probar este hecho vamos a presentar prueba a través de personal policial, de licenciados en criminalística, de médicos, psiquiatras, psicólogos, antropólogas, además de audios de intervenciones telefónicas”, destacó el fiscal jefe.
El fiscal jefe Agustín García definió al crimen como un transfemicio producto del odio a la orientación sexual de la víctima y perpetrado con ensañamiento. Foto: Prensa MPF Neuquén.
El juez de garantías a cargo de dirigir el debate es Luciano Hermosilla, quien en forma previa a los alegatos de apertura brindó una serie de instrucciones generales a los y las integrantes del jurado popular. “Son ustedes quienes van a ver la prueba y deben evaluarla sin prejuicios ni sesgos ni sentimientos”, les planteó el magistrado. “El convencimiento que tienen que lograr ustedes es más allá de toda duda razonable; es un convencimiento que está despojado de algún tipo de duda que no puede ser ficticia, imaginaria o basada en prejuicios o sentimientos”, detalló.
El caso
De acuerdo con la acusación del Ministerio Público Fiscal y de la querella, el hecho fue cometido en la madrugada del 25 de septiembre de 2025, en el domicilio del imputado, en calle Copahue al 1.100. Ambos llegaron allí luego de que Sánchez abordara a Azul Semeñenko mientras ella ofrecía servicios sexuales en la esquina de Félix San Martín y Santa Cruz. “En algunas ocasiones ella solía ofrecer trabajo sexual”, indicó el fiscal jefe.
Según detalló el fiscal, en la vivienda, Sánchez la asesinó mediante golpes con elementos contundentes y al menos 25 heridas de arma blanca, las cuales le provocaron una hemorragia interna masiva al dañarle el corazón y la aorta torácica.
Posteriormente, el acusado trasladó el cuerpo de la mujer trans en su camioneta —envuelto en una lona y atado con alambres y sogas— hacia un canal de desagüe ubicado en la calle Pergamino, donde fue hallado el 14 de octubre por personas que ocasionalmente pasaron por el lugar. “Lo arrojó ahí para intentar ocultarlo, la madrugada del día siguiente al hecho: el 26 de septiembre, cerca de las 4 de la madrugada”, precisó García.
Calificación legal
El delito atribuido . es homicidio triplemente calificado: por ensañamiento, por odio a la identidad de género y por haber sido cometido por un hombre a una mujer mediando violencia de género, en calidad de autor. La figura contempla como única sanción la pena de prisión perpetua.