2026-10-15

La Corte ordenó revisar si un sanatorio echó a un empleado por tener VIH

El máximo tribunal instó a la justicia de Tucumán a evaluar una posible conducta discriminatoria.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó analizar si un hombre que se desempeñaba de manera informal como personal de salud en Tucumán, fue despedido tras descubrirse que era portador del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti emitieron el fallo tras advertir que los tribunales de la provincia norteña habían ignorado indicios sobre la presunta conducta discriminatoria del establecimiento médico.

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El caso judicial fue iniciado por el damnificado, identificado bajo las iniciales A.I., quien demandó al Sanatorio Pasquini SRL tras haber trabajado allí en la informalidad durante más de dos años. El trabajador detalló que la desvinculación se produjo de manera contemporánea al momento en que los profesionales del propio sanatorio conocieron los resultados de sus exámenes clínicos, antes incluso de que él mismo fuera notificado de su diagnóstico.
 
La Sala III de la Cámara del Trabajo de Tucumán y la posterior apelación ante la Corte provincial habían rechazado la denuncia por discriminación, eximiendo a la empresa de abonar las indemnizaciones correspondientes. Los jueces locales consideraron que el vínculo laboral se había roto por un despido indirecto basado en el silencio de la patronal y descartaron los testimonios presentados por la defensa del demandante.
 
Sin embargo, el dictamen de la Procuración Fiscal de la Nación reveló que la justicia tucumana omitió y negó expresamente la existencia de una declaración testimonial decisiva. Se trata del relato de la responsable del área de medicina preocupacional de la firma, quien había afirmado textualmente ante el estrado: "Yo descubro que él tiene VIH porque tengo el análisis en mis manos; yo manejaba el análisis de los prelaborales".
 
Ante esta situación, el máximo tribunal del país declaró la arbitrariedad del fallo recurrido por violar las garantías constitucionales del trabajador. Los ministros dejaron sin efecto la sentencia absolutoria previa y dispusieron que las actuaciones regresen al tribunal de origen para que emita un nuevo pronunciamiento que evalúe minuciosamente el contexto en el que se hallaba el empleado.

 
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