2024-03-12

Pavada de indemnización: le retuvieron $ 12 millones por “cuota alimentaria”

Hay realidades diferentes: un hombre de Cipolletti se desvinculó de la empresa en que trabajaba y cuando recibió la liquidación final, advirtió – con alguna sorpresa - , que por orden judicial le habían retenido 12 millones de pesos. Cuando consultó, le dijeron que se debía a un “anticipo de cuota alimentaria”.

 

Además de los alimentos, debe cubrir la prepaga, las cuotas del colegio privado y su parte para cancelar el viaje de egresados de la hija. Hay realidades y presupuestos. Pero el sentido de esta precaución es garantizar a los hijos la misma calidad de vida hasta que la persona encargada de su manutención encuentre otro trabajo.

 

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Al final, todo se resolvió “amigablemente” con un acuerdo de partes que se homologó en la justicia de Familia.


Desde el Juzgado se explicó que cuando alguno de los progenitores se queda sin trabajo, la única manera de poder acceder a esa indemnización y que parte del dinero le corresponda al niño, niña o adolescente es solicitando que se apliquen las cuotas a futuro. Ello se produce hasta que el padre o la madre consigan otro trabajo.

 


La posibilidad está dada por el artículo 550 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece “la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos”. La persona obligada, ya sea el padre o la madre, puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes. La medida cautelar siempre procede a pedido de la contraparte.

 

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En este caso hubo acuerdo entre la madre y el padre y la jueza de Familia homologó el pacto en una sentencia. La defensora de menores consintió esa posibilidad.


Sin embargo cuando no existe acuerdo se retiene el dinero y se va prorrateando una suma mensual para garantizar el derecho alimentario hasta tanto se informe en el expediente la existencia de un nuevo empleo. Con el acuerdo entre partes, la sentencia estableció que el importe retenido se destinará a la cuota alimentaria mensual y al pago de la prepaga.

 

También la madre fue autorizada a retirar un porcentaje del dinero para cancelar el viaje de egresados y para las cuotas de enero, febrero y marzo de este año. También por alimentos adeudados entre junio y noviembre de 2023. El saldo restante quedará en un plazo fijo renovable cada 30 días para las cuotas futuras hasta que el padre consiga un nuevo trabajo.

 

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