Un mensaje equívoco, una interpretación errónea y la pérdida de 6.200 dólares de seña
La pandemia de Covid 19 terminó hace poco más de dos años, pero las consecuencias siguen sintiéndose en el terreno judicial. Demandas por contratos incumplidos, viajes suspendidos y despidos, son algunas de las causas más comunes que siguen tramitándose en los juzgados de la región. En estos días, se conoció uno más: una mujer de Cipolletti perdió una seña de 6.200 dólares en la compra de un terreno, por entender mal un mensaje de Whatsapp.
El hecho se produjo en pleno aislamiento social. La vecina había adquirido un terreno un mes antes de la pandemia, pero con la irrupción del Covid-19 cerraron las escribanías. El vendedor le escribió: “estoy muy ofuscado. Esperemos unos días que me calme”. Y ella dio por frustrado el negocio.
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El fallo de fuero Civil de Cipolletti consideró que la compradora no tiene derecho a que el vendedor le devuelva la seña. De las pruebas aportadas, se llegó a la conclusión de que la mujer actuó precipitadamente, en forma unilateral y valiéndose de una interpretación forzada de las circunstancias y de los propios términos del contrato.
De hecho, rescindió el contrato unos días antes de que se autorizara la apertura de las escribanías. El notario que declaró en el juicio consignó que por las circunstancias los contratos iniciados se renegociaron y hasta se dictaron prórrogas por el vencimiento de los certificados. Pero no fue el caso de la compraventa del terreno. Ella le exigió al vendedor el cumplimiento de los plazos y él le contestó: “estoy muy ofuscado. Esperemos unos días que me calme”.
La sentencia admitió que hubo una ruptura intempestiva del contrato por parte de la mujer. Que su proclamado interés en cumplir las obligaciones asumidas, contrasta con su siguiente y apresurada resolución del acuerdo, bajo la excusa de haberse producido el vencimiento de un plazo esencial -inexistente-, en medio de la emergencia sanitaria.
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Se afirmó además que el contexto epidemiológico, sea en sí mismo o bien por las restricciones administrativas que desencadenó, no implicó un obstáculo suficiente ni definitivo para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Sino que impuso su postergación durante un tiempo que las propias circunstancias demandaban tolerar, por encima del cálculo inflexible de los plazos originalmente pactados.
Con ese argumento se rechazó la pretensión de la mujer para que el vendedor le devolviera los 6.200 dólares de la seña del terreno.