2024-07-31

Caso Otoño: por qué pidieron nulidad los defensores y qué decidió el Juez

Los abogados defensores insistieron en declarar nula la acusación, sin embargo la Fiscalía y el Juez dieron sus fundamentos para continuar con la audiencia de control de acusación.

Luego de 18 años, este miércoles 31 de julio pasado el mediodía comenzó la audiencia de control de acusación, donde los imputados Ángel Germán Antilaf, José Hiram Jafri, Ricardo Néstor Cau y Maximiliano Manuel Lagos escucharán los alegatos acusatorios de la fiscalía, representada por Teresa Giufrida; y la querella, Graciela Prokopiw.

Alrededor de la 13.30 se dio por comenzado esta audiencia, un paso fundamental para evaluar las evidencias y controlar si tienen la entidad suficiente para llegar a un futuro juicio por el femicidio de Otoño, ocurrido en 2006 en Fernández Oro.

Durante el comienzo se relató el hecho que la Fiscalía le atribuye a los imputados presentes. Narraron cómo se dieron, las heridas que presentaba el cuerpo de Otoño y cómo se deshicieron de ella, arrojando su cuerpo en aguas del canal principal de riego. La calificación legal del hecho es "privación legítima de la libertad agravada por haber participado más de tres personas, por ser menor de edad la víctima y por haber ocasionado su muerte intencionalmente", bajo el artículo 142 bis, inciso 1 y 6. Además todos los imputados se encuentran bajo calidad de coautores en términos del Artículo 45 del Código Penal.

Según la fiscalía, el hecho ocurrió el 23 de octubre de 2006, por la tarde, cuando los cuatro imputados "de acuerdo a un plan previo, siguieron a la menor Otoño Uriarte, desde que ésta saliera del polideportivo principal con la intención de privarla de su libertad". La Fiscalía además indicó que Néstor Cau había sustraído previamente su bicicleta de su domicilio para que la víctima circulara a su casa caminando sola de noche.

De esta forma, los demás integrantes pudieron abordarla, subirla a la fuerza a un vehículo y llevarla hacia un lugar no determinado, donde fue detenida y ocultada: y realizaron "ataques contra su integridad sexual". Además indicaron que encontrándose privada de su libertad, fue atacada con un elemento punzo cortante, que le produjo heridas en la zona pectoral cerca a la costilla, también lesiones cerca de la axila, heridas que le produjeron la muerte. "Siendo este suceso conocido y aceptado por todos los imputados", remarcaron.

Frente a esto la defensa de Maximiliano Lagos solicitó precisiones respecto a lo mencionado sobre el asistido por esta defensa. Solicitaron especificaciones sobre algunos puntos de la Fiscalía para continuar con la defensa.

Posteriormente, el defensor Piombo solicitó la nulidad ya que sostiene que hay contradicciones “la acusación dice que una sola persona causó la muerte con un elemento punzo cortante, y se acusa a cuatro. Entendemos que hay una especie de contradicción porque la parte en la que se acusa a los demás dice que aceptaron.”

Junto a Lucero y la Doctora Castro, los defensores de los imputados sostienen que “hay vaguedad, no hay precisión. La requisitoria de elevación a juicio tal así como está formulado el hecho debe ser declarada nula."

LAS OBJECIONES QUE PRESENTARON LOS DEFENSORES PARA SOLICITAR NULIDAD Y LA EXPLICACIÓN DE LA FISCALÍA

El abogado defensor Lucero reiteró sobre su pedido y sobre las precisiones solicitadas a la Fiscalía. Destaca que la ley impone que el hecho sea preciso y circunstanciado, en cuanto a las condiciones de quién realizó cada cosa. "Estas explicaciones que nos dan no aclaran lo que estamos planteando, y están pretendiendo que usted acceda a la segunda fase del control, que es el análisis de prueba, para pretender dar una explicación suficiente", indicó hacia el Juez.

La defensa sostuvo que tanto la teoría fáctica y jurídica como parte de la acusación se debe aclarar en este momento y luego se debe pasar a la instancia probatoria. Expresaron que la información no es precisa respecto de quién o quienes realizaron la acción "típica" del caso: "Es una grave deficiencia que tiene la acusación a esta altura de la audiencia."

"Tenemos cuatro imputados y no dicen quién de los cuatro fue, iríamos a un juicio sin saber quién comete la acción", expresó Lucero. Destaca que no se menciona en ningún momento quién de los imputados causó intencionalmente la muerte de Otoño. Indica que la acusación no satisface el tipo penal que invoca, "ocasionar intencionalmente la muerte no es lo mismo que conocer y haber aceptado el resultado, no es lo mismo". 

La defensa de Lagos también realizó un planteo sobre las responsabilidades que se le atribuyen a su cliente. Destacan que las referencias que se hacen en la descripción de la calificación son "vagas" e insuficientes para continuar.  "Las circunstancias de tiempo, modo y lugar no están claras respecto de nuestro asistido Maximiliano Manuel Lagos, por eso entendemos que no puede prosperar la acción penal contra nuestro asistido."

Piombo también adhirió a esto y expresó "creemos que la requisitoria de elevación a juicio debe ser anulada y que se reenvíe a esa etapa para que se haga una nueva acusación y realmente se impute algo en concreto a las personas." Además destacó que fue descartado por los peritos que pueda haber certezas de que la muerte de Otoño haya sido causada por un elemento punzo cortante, tal como se indicó anteriormente.

La defensa de Germán Antilaf sostuvo que la Fiscalía y la querella no lograron explicar cuál fue el acto que cometió su acusado para estar sentado allí y también solicitó la nulidad de la acusación, junto a los demás defensores.

La Fiscal respondió a esto y explicó que a los imputados se les atribuye "privación ilegítima de la libertad agravada" y que la Fiscalía los atribuye como coautores, donde hubo división de funciones para cometer el crimen. El hecho del ataque contra la integridad sexual se lo atribuyen al imputado Hiram Jafri, debido a los exámenes de ADN realizados. Aunque habría material genético de más de una persona, según adelantaron.

Sin embargo, la defensa no acepta que también se incluya el abuso sexual dentro de la acusación penal, ya que el tipo penal presentado por la Fiscalía enfatiza en la privación de la libertad y no en el ataque sexual.

LA DECISIÓN DEL JUEZ

"Las nulidades como dijo la Fiscal proceden cuando ya no hay chance de convalidación, la nulidad prospera cuando no hay alternativa de volver e intentar arreglar el defecto que podría haber sido planteado", explicó el Juez que no dio lugar a la nulidad.

El Juez Guillermo Merlo enfatizó en la importancia de continuar y de probar los hechos en las próximas instancias. "Este hecho no puede ser fulminado por nulidad porque todo dependerá de la valoración probatoria que se haga".

"Estamos todavía muy adelantados a una posible nulidad que haga imposible defenderse en juicio, principalmente porque no estamos en juicio y todavía no sabemos si va a haber juicio" sentenció.

Indicó que la Fiscalía ha escogido ciertos hechos y que deberán probar todos y cada uno de ellos. "Por el momento hay indicios suficientes de que el hecho cuenta con la descripción que prevé el Código Procesal, entiendo que puede ser vago como afirman los defensores pero eso no lo hace impreciso, es una cuestión subjetiva". El juez afirmó que no da lugar a los pedidos y que la descripción de los hechos está correcta.

Además destacó que los hechos independientes o contextuales quedan subsumidos a lo que eligió la Fiscalía, que es la privación de la libertad, hecho en el cual confluyen otros comportamientos de los imputados.

Procedió dando lugar a la acusación para sostener el hecho relatado y expresó que a partir de hoy es inmutable e inmodificable, sobre ello la Fiscalía y las partes deberán probar la evidencia en próximas instancias.

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