2024-09-16

La ART no cumplió con lo pactado y deberá indemnizar a un comerciante

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo tendrá que pagarle a una panadería de Cipolletti y reintegrarle las sumas pagadas en dos accidentes laborales.

El fuero Civil de Cipolletti determinó que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) Galeno tendrá que indemnizar al dueño de una panadería por incumplimiento de contrato. La sentencia surgió a raíz de una demanda interpuesta por el empleador, quien sostuvo que la Aseguradora de Riesgo del Trabajo no cumplió con la obligación de reintegrarle las sumas abonadas a sus trabajadoras tras sufrir incidentes laborales.

 

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En la sentencia se detalló que el empleador había contratado un seguro de riesgos del trabajo para sus empleadas en una panadería de Cipolletti. Sin embargo, tuvo que afrontar los pagos a dos de sus trabajadoras debido a que la aseguradora no cumplió con el compromiso de abonar las prestaciones correspondientes. A pesar de múltiples solicitudes de reintegro y envíos de documentación, Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. no realizó los pagos en tiempo y forma. Según el relato del empleador, la aseguradora argumentó que había emitido órdenes de pago, pero estas nunca se acreditaron en su cuenta bancaria.

En el proceso judicial, la aseguradora no se presentó dentro del plazo estipulado, por lo que fue declarada en rebeldía. Conforme al Código Procesal Civil y Comercial, los hechos expuestos por el empleador se tuvieron por ciertos al no haber sido contestados por la aseguradora. La sentencia consideró probado que la aseguradora no reintegró las sumas pagadas por el empleador, quien demostró haber cumplido con todos los requisitos para solicitar dicho reintegro.

 

La ART no se presentó a las audiencias y la justicia dio por probada la denuncia que presentó la panadería cipoleña. (Foto: archivo).

 

El fallo también resolvió sobre el daño moral que sufrió el empleador debido a la falta de respuesta adecuada por parte de la ART. Según el juez, la conducta de la aseguradora, que reconoció parcialmente la obligación de pago pero no cumplió efectivamente con la transferencia del dinero, generó una afectación en las expectativas legítimas del empleador. Por ello, se fijó una compensación por daño moral.

 

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La resolución desestimó el reclamo del propietario de la panadería respecto del daño punitivo. Argumentó que no resultaba aplicable la Ley de Defensa del Consumidor en este caso. Se concluyó que la relación entre el empleador y la ART no constituye una relación de consumo, ya que el seguro de riesgos del trabajo es una obligación legal que el empleador contrae en beneficio de sus empleados.

 

 

 

 

 

 

 

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