2024-10-14

Una mujer recién obtuvo su DNI cuando falleció su pareja: lo necesitaba para tramitar un subsidio

Se dispuso además una modificación en el acta de nacimiento de su hijo para incluir sus datos completos.

Durante muchos años, una vecina de Cipolletti vivió sin ningún tipo de documento. Incluso cuando nació su hijo, fue registrada con un “no posee” DNI. Cuando su pareja falleció y tuvo que realizar varios trámites, como el de la Asignación Universal por su hijo adolescente, se dio cuenta de la importancia de realizar el trámite.


La intervención de una trabajadora social del Poder Judicial le permitió obtener el documento, pero además tuvo que realizar modificaciones en el acta de nacimiento del hijo.

 

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La jueza de Familia local resolvió un pedido de rectificación de partida de nacimiento solicitado por la madre de un adolescente. La mujer inició la acción luego de obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI) que no poseía al momento de inscribir el nacimiento de su hijo. En esa instancia, contó con el acompañamiento de una trabajadora social del Poder Judicial.

Luego contó con el patrocinio de una defensora pública que, en su presentación, explicó que al no contar con DNI en la partida de nacimiento se dejó constancia de que "no posee" en el apartado correspondiente al número de documento. A partir del fallecimiento del padre del joven, quien hasta ese momento ejercía los derechos sobre sus hijos, la madre gestionó y obtuvo su DNI.

 

Sin documentos: en la partida de nacimiento de su propio hijo, la mujer fue registrada como "no posee DNI". Foto: archivo.

 

Esto la llevó a solicitar la rectificación del acta de nacimiento de su hijo para incluir sus datos completos y poder acceder a derechos como las asignaciones familiares.

Según se consignó en la demanda, antes de que falleciera el marido, la mujer no creía en la necesidad de tener DNI. Aunque todos los derechos derivados, no sólo del hijo, sino de ella iban a quedar inconclusos por no tener documento.

La solicitud planteó que, además de añadir el número de DNI, debía corregirse el nombre de la progenitora en el acta, ya que faltaban datos.

 

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Como el niño nació en Buenos Aires intervino la Dirección del Registro de esa provincia. Desde el organismo se dictaminó que la jueza de Familia de Cipolletti podía ordenar la rectificación solicitada. Asimismo, la Fiscalía expresó su acuerdo con la medida. Consideró que no existían objeciones para llevarla a cabo y que los motivos eran justificados.

Sobre la base de lo dispuesto por la Ley 26.413, que regula las inscripciones en los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas, la jueza decidió hacer lugar a la solicitud. Se ordenó rectificar la partida de nacimiento e incorporar el número de DNI de la madre además de completar su nombre de forma correcta.

 

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