2024-11-22

Condenaron a seis años de prisión al joven que disparó a quemarropa contra su novia

El arma no se disparó sola, no se trató de un accidente”, precisó el fallo de la justicia.

Un joven fue condenado a seis años de prisión tras disparar contra su pareja adolescente y provocarle graves heridas, en un contexto de violencia física como psicológica. Durante una discusión que se produjo en la vivienda que ocupaban en Cinco Saltos, David Urrutia disparó contra la menor, de 15 años. El tribunal calificó el caso como lesiones graves agravadas por la relación de pareja, el uso de un arma de fuego y el contexto de violencia de género. El fallo rechazó la teoría de un accidente presentada por la defensa.

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La víctima estuvo internada durante varias semanas en terapia intensiva del Hospital de Cipolletti, donde tuvo que ser intervenida quirúrgicamente en dos oportunidades para restaurar las lesiones y extraer el proyectil. Y según contó su madre durante el juicio, todavía hoy sufre periódicos ataques de pánico.


Los hechos ocurrieron el 1 de diciembre de 2023. La rápida asistencia médica permitió salvar su vida tras dos intervenciones quirúrgicas. El agresor, David Alejandro Urrutia, de 20 años, fue detenido poco después y permaneció con prisión preventiva toda la etapa previa del juicio.

El tribunal concluyó que el disparo no fue un accidente y descartó los argumentos de la defensa. La sentencia destacó que las pruebas periciales, el relato de la víctima en cámara Gesell y los informes médicos confirmaron que el disparo fue realizado con el cañón del arma apoyado en el cuerpo de la joven. También quedó probado que el acusado no contaba con autorización legal para poseer armas de fuego.

 

La menor fue trasladada de urgencia al Hospital de Cipolletti e intervenida en dos oportunidades. Sigue con ataques de pánico. Foto: archivo.



El fallo resolvió que el acusado es culpable de lesiones graves calificadas por la relación de pareja, en un contexto de violencia de género y con el uso de un arma de fuego. El caso se inscribió en el marco de la ley 26.485, que define y aborda la violencia de género en sus diferentes manifestaciones.

La sentencia subrayó que la relación de pareja entre el acusado y la víctima estuvo marcada por un control abusivo, celos excesivos y manipulación psicológica. La conducta desplegada en el incidente reflejó un menosprecio por la vida de la víctima, aunque no se acreditó una intención homicida directa.

 

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En la resolución, se subrayó que la relación entre el acusado y la víctima estaba marcada por dinámicas de poder asimétricas, celos extremos y conductas de control psicológico que la colocaron en una situación de vulnerabilidad. El tribunal también valoró que la manipulación del arma de fuego, el contexto violento y la gravedad de las lesiones justificaban la calificación de lesiones graves agravadas por la relación de pareja, el uso de arma de fuego y el contexto de violencia de género.

“Vale decir entonces que en el momento en que se desencadena el hecho, el disparo fue
en ese contexto violento, y el arma, no se disparó sola, no se trató de un accidente”, afirmó el tribunal al fundamentar la condena.

 

 

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