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15/05/2026

Duro revés judicial para un abogado que pretendía cobrar nuevos honorarios tras un expediente archivado

La Cámara de Apelaciones ratificó que las tareas de asesoramiento en inversiones no generan derecho a participar de los frutos del patrimonio de la persona beneficiaria.
El tribunal ratificó la decisión de primera instancia/ imagen archivo
El tribunal ratificó la decisión de primera instancia/ imagen archivo

La Justicia de Cipolletti desestimó el reclamo de un profesional que, con el expediente archivado y sus honorarios ya percibidos, pretendía una nueva regulación basada en los rendimientos de la indemnización de su cliente.

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El caso se originó en un expediente civil por daños y perjuicios que finalizó en 2022 con un acuerdo homologado a favor de una persona con capacidad restringida. En aquel momento, la causa se cerró, se pagó la indemnización y el abogado cobró los honorarios correspondientes por todas las etapas del proceso. Sin embargo, tiempo después, el letrado solicitó el desarchivo del caso.

El profesional argumentó que realizó gestiones posteriores a la sentencia, como propuestas de inversión bancaria, pedidos de fondos para manutención y trámites por gastos médicos. Sostuvo que estas acciones aumentaron el valor del capital y pidió que esa mejora se usara como base para nuevos honorarios. No obstante, la jueza de primera instancia rechazó el planteo, explicando que el resguardo del patrimonio para evitar su desvalorización no constituye un "nuevo monto" para cobrar.

Ante la apelación del abogado, la Cámara Civil coincidió en que no hubo una ejecución forzada ni incidentes que justificaran una nueva etapa de cobro. El tribunal fue tajante al señalar que un abogado no puede ser considerado un "socio" del cliente en la administración de su patrimonio ni participar de las ganancias de sus inversiones.

Finalmente, la Justicia solo admitió una retribución mínima por la firma de algunos escritos posteriores, basándose en que el trabajo profesional no se presume gratuito, pero aclaró que esto no habilita al abogado a avanzar sobre la indemnización ni sobre los intereses generados por el capital de su cliente.