2025-01-20

La justicia condenó a tres empresas por vulnerar los derechos de una cliente de Cipolletti

Una vecina compró un equipo de audio y le cobraron dos cuotas juntas

Tres empresas relacionadas con el sistema de venta en cuotas con tarjetas de crédito deberán indemnizar a una cliente por vulnerar el contrato. La cliente, una mujer de Cipolletti, compró un equipo de audio en seis cuotas, en la sucursal de una cadena de electrodomésticos. Pero el sistema le facturó dos cuotas juntas.

 

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El juzgado de Paz analizó el caso y determinó que las tres empresas tendrán que indemnizar a la mujer por el incumplimiento contractual. La resolución determinó que Frávega S.A., Prisma Medios de Pago S.A.U. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. deberán abonar en forma solidaria una suma de dinero que incluye resarcimientos por daño extrapatrimonial y daño punitivo, además de los intereses correspondientes. 

La consumidora había adquirido en marzo un sistema de audio por 124.999 pesos en la sucursal de Frávega en Neuquén, financiado en seis cuotas con tarjeta de crédito Visa emitida por el Banco de Galicia. Sin embargo, en el resumen de mayo se facturaron de forma simultánea las cuotas 2 y 3, contrariando el acuerdo de pago mensual. Este error impactó negativamente en la economía familiar de la compradora, quien alegó que se vio obligada a realizar horas extras para afrontar el doble cargo. 

 

La mujer compró un equipo de música en seis cuotas; pero de repente se encontró con la liquidación de dos cutas juntas. Foto: archivo.

 

Durante el proceso, las empresas demandadas negaron responsabilidad. Frávega S.A. argumentó que la facturación estaba fuera de su control, mientras que Prisma Medios de Pago S.A.U. sostuvo que solo procesa transacciones por cuenta de los bancos emisores. Por su parte, el Banco de Galicia no compareció ni presentó defensa, lo que llevó a que se aplicaran las presunciones legales previstas en la Ley de Defensa del Consumidor. 

El fallo destacó que el incumplimiento contractual afectó los derechos de la consumidora, incluyendo la falta de trato digno, la omisión de información clara y precisa sobre la facturación y la violación del acuerdo de pago. Estos hechos, según el juzgado de Paz, constituyen infracciones a los artículos 4, 8 bis y 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

 

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El juzgado determinó un resarcimiento en concepto de daño extrapatrimonial, junto con intereses desde la fecha del incumplimiento. También impuso una multa como daño punitivo, subrayando que la sanción busca prevenir futuras conductas similares por parte de los proveedores de servicios. 

La sentencia ordenó el pago de los montos en un plazo de 10 días y cargó las costas del proceso a las empresas demandadas.

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