El padre está preso y nunca ayudó: la Justicia ordenó una cuota alimentaria y trasladó la responsabilidad a los abuelos
Desde hace un año, una joven mamá de Cipolletti cría sola a su hijo de apenas doce meses. No tiene ayuda económica y se las ingenia como puede: hace tortas fritas, cocina comida casera y sale a vender. Todo con tal de sostener el día a día.
El padre del nene está detenido en una alcaidía de La Pampa. Antes de eso, trabajaba como albañil, pero según contó la mujer en el expediente nunca estuvo en blanco. Desde su arresto, dejó de ayudar, de aparecer, de cumplir con su rol.
Ante la falta de respuesta y sin otra salida, la madre decidió acudir a la Justicia. Presentó una demanda en el fuero de Familia de Cipolletti, donde solicitó una cuota alimentaria no solo al padre, sino también a los abuelos paternos. Explicó que no tenían vínculo con el niño y que contaban con ingresos por jubilaciones y alquileres.
Las notificaciones llegaron a todos los involucrados, pero nadie contestó. Ese silencio, para el juez, también dice algo: se interpretó como una admisión de los hechos relatados por la mamá en su presentación.
A partir de ahí, el magistrado analizó la situación. Revisó informes, comprobó que el padre no tiene bienes ni ingresos registrados, pero recordó que la ley no exige prueba directa de recursos. Solo alcanza con demostrar edad laboral y capacidad para generarlos. Además, valoró que la madre asume sola las tareas de cuidado, lo que también representa un aporte económico, según el Código Civil y Comercial.
Con esos elementos, el juez fijó una cuota alimentaria a cargo del padre, equivalente a un salario mínimo, vital y móvil. Estableció que debe pagarse del 1 al 10 de cada mes y que se liquide la deuda acumulada desde agosto de 2024, cuando fue notificado del intento de mediación.
Pero eso no fue todo. También se activó la responsabilidad subsidiaria de los abuelos paternos. El juez recordó que si el padre no cumple, la ley permite reclamar a los ascendientes, en base al principio de solidaridad familiar. Y más aún cuando hay un menor en situación de vulnerabilidad.
En este caso, entendió que el desinterés del padre y su detención justificaban el pedido contra los abuelos. Evaluó sus ingresos previsionales y, aunque no tienen propiedades a su nombre, estableció que cada uno deberá aportar el 10% de su jubilación, una vez descontados los aportes de ley. La obligación de la abuela comenzará cuando empiece a cobrar efectivamente.
La resolución dejó en claro que el aporte de los abuelos es subsidiario: solo se activa si el padre no paga. Si en algún momento lo hace, los abuelos podrán pedir quedar liberados.