2025-04-15

Trabajaba en una chacra y lo despidieron sin causa: tendrán que indemnizarlo

“Andá a tu casa hasta que te llegue el papel”, le dijeron. Y nunca más se comunicaron con él.

Un trabajador rural que se desempeñaba en una de las chacras de Patagonian Fruits en Cipolletti, fue despedido de manera irregular y sin notificación alguna. “Andá a tu casa hasta que te llegue el papel”, fue todo lo que le dijo el capataz. Pero no llegó ni papel ni notificación. La justicia le dio la razón y la empacadora tendrá que indemnizarlo.

 

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El empleado se desempeñó durante cinco años en una chacra de María Elvira, en Cipolletti, que fue pasando de manos: primero era de Braspatagonia SRL; luego fue Lago Verde S.A., y finalmente de Patagonian, el grupo empresario con sede central en General Roca.

La empresa respetó la antigüedad acumulada. Las tareas incluían cosecha, poda, raleo, limpieza de canales y mantenimiento de la chacra durante todo el año. Pero hubo un quiebre en la relación que nunca se acreditó ni se notificó. De un día para otro lo mandaron a la casa. El trabajador envió una carta documento solicitando que se aclare su situación y no tuvo respuesta. Días más tarde se consideró despedido por exclusiva responsabilidad de su empleadora y presentó el caso ante la justicia laboral.

 

El trabajador tuvo un vínculo laboral durante cinco años. La empresa alegó una causa que no pudo demostrar. Foto: archivo.

 

En su respuesta, la empresa presentó otra perspectiva de los hechos: sostuvo que el vínculo había finalizado por una falta grave, luego de un incidente con un supervisor, quien radicó una denuncia penal. Esa denuncia fue presentada, pero su contenido fue desconocido por la contraparte y no se produjo prueba que permitiera tenerla por acreditada.

 

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El tribunal entendió que el trabajador cumplió con las formalidades legales para considerarse despedido. El silencio ante las intimaciones y la falta de tareas fueron tenidos como una conducta injuriante. En consecuencia, el fallo dispuso el pago de indemnizaciones por despido, preaviso e integración del mes de cese, además de haberes y vacaciones proporcionales.

También se aplicó el incremento previsto por el artículo 2° de la ley 25.323, al haberse configurado los tres requisitos exigidos: despido indirecto, intimación fehaciente y necesidad de iniciar acciones judiciales.

 

 

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