Por qué no irá a prisión por ahora el empresario condenado por violación
El empresario cipoleño Néstor Yiyo Bergallo fue condenado a ocho años de prisión por la violación de la hija de una pareja amiga, en un marco de ritos iniciáticos esotéricos. Sin embargo, no irá a prisión. Por el momento. Su abogado defensor, Damián Moreyra, presentará un recurso de apelación ante el Tribunal de Impugnación por lo que la sentencia no se encuentra firme.
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Durante la audiencia de cesura, Moreyra planteó además el beneficio de cumplir la condena en prisión domicilia, fundamentado en que la ley 24.660 (de diciembre de 2008), así lo dispone para los mayores de 70 años. Bergallo ya cumplió 80 años. Sin embargo, la redacción de la norma citada no es tan simple de interpretación.
En principio, porque el artículo primero establece que el juez competente “podrá disponer” el cumplimiento de la pena con detención domiciliaria en los casos de mayores de 70 años. Esto implica una atribución del magistrado para analizar cada caso en particular. Un concepto que se ratifica en el resto del articulado.
En este caso en particular, la presidenta del tribunal, Alejandra Berenguer - que fundamentó el voto rector de la sentencia -, consideró que el otorgamiento de este beneficio “no se trata de una cuestión automática por la edad del sentenciado, sino que es una facultad del juez de ejecución o competente como señala la norma”.
También cuestionó a la defensa porque, a su criterio, “no se fundó debidamente esta pretensión” ni alegó sobre “la necesidad de adoptar un modo de cumplimiento distinto al establecido como regla general en la norma”.
La fiscalía había pedido 11 años de prisión; los jueces determinaron 8 años contra el empresario que fue considerado culpable de una violación. Foto: archivo.
En consecuencia, votó por “no hacer lugar” a la modalidad de la prisión domiciliaria, criterio que fue compartido por los jueces Julio Sueldo y Guillermo Merlo.
En un caso similar, un juez neuquino rechazó la posibilidad de que un condenado por delito sexual termine de cumplir su sentencia en forma domiciliaria. Eduardo Egea sostuvo que la edad “es un criterio a considerar, pero no el único”. La decisión final se basó en la ausencia de una red familiar de apoyo suficientemente desarrollada y en la adecuada atención médica que el condenado recibe actualmente en la unidad carcelaria.
Según el Código Procesal de Río Negro, Bergallo continuará en libertad hasta que el Tribunal de Impugnación defina sobre la cuestión de fondo. En el caso de que confirme la sentencia, y aún cuando le falten instancias de apelación, deberá comenzar a cumplir la condena en un establecimiento penal. Los plazos procesales ya están corriendo.