Un padre no quería pagar la cuota alimentaria a su hija con discapacidad y apeló una sentencia
Un padre se negaba a pagar la cuota alimentaria a su hija de 22 años, que padece una discapacidad pero sigue estudiante el profesorado en Matemática, y apeló una sentencia judicial. La justicia terminó saldando la situación a favor de la joven y tendrá que depositar el equivalente al 25 % de su salario mensual.
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La adolescente, que vive en Cipolletti, justificó la decisión de llevar el reclamo a la justicia de Familia: entre las jornadas de estudio en la Universidad Nacional del Comahue y el tratamiento de la discapacidad, no le queda tiempo disponible para trabajar. El sustento había quedado a cargo exclusivo de la madre y estaban pasando por una situación económica de suma estrechez.
Lejos de solidarizarse con el pedido de su hija, el hombre hizo todo lo posible para evitar el pago de la cuota alimentaria. Afirmó que podía buscarse un trabajo o tramitar un beneficio previsional; añadió que no había presentado las pruebas necesarias, y luego apeló la decisión de primera instancia.
En la presentación, la joven precisó que entre el tiempo que le demanda la cursada en la Universidad, y el que le insumen las sesiones terapéuticas y consultas médicas, le resulta imposible buscar un trabajo particular.
El padre se plantó en que su hija podría trabajar o solicitar un beneficio previsional. También impugnó los documentos presentados por la joven y solicitó la citación de la madre al proceso. El expediente reunió múltiples informes médicos, académicos y sociales, además de testimonios y documentación que permitió reconstruir la situación familiar, económica y de salud.
El fallo de primera instancia resaltó que los progenitores deben continuar prestando alimentos hasta los 25 años cuando los hijos cursan estudios o formación profesional y no pueden sostenerse de forma independiente. La jueza destacó que la estudiante se encuentra en una etapa avanzada de la carrera, con numerosas materias aprobadas, y que su tiempo está mayormente ocupado en actividades académicas y tratamientos médicos.
También quedó acreditado que vive en un contexto de vulnerabilidad. Un informe social incorporado a la causa señaló que la universitaria y su madre enfrentan serias dificultades económicas y que los cuidados durante la infancia y adolescencia fueron asumidos de forma exclusiva por la progenitora. A su vez, el expediente reveló que el padre cambió de empleo en varias oportunidades sin informar a su hija, lo que interrumpió en más de una ocasión su cobertura médica.
La sentencia fijó una cuota alimentaria equivalente al 25 por ciento de los ingresos del padre, incluidos todos los conceptos salariales, con excepción de los descuentos de ley, viáticos y viandas. También estableció que, en caso de no estar registrado formalmente, deberá abonar el 45 por ciento del salario mínimo, vital y móvil.
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El padre apeló la decisión. Argumentó que su hija no acreditó impedimentos reales para trabajar y cuestionó la negativa del juzgado a ordenar una pericia médica. También insistió en que la percepción de una pensión por discapacidad y una beca de estudio bastaban para cubrir sus necesidades. El tribunal que revisó las actuaciones descartó estos planteos y confirmó la resolución.
Los jueces valoraron el trayecto académico, la frecuencia de las terapias, la condición médica y la dificultad concreta para insertarse en el mercado laboral. También tomaron en cuenta los gastos inevitables que conlleva la vida universitaria y el hecho de que la joven reside con su madre, en un departamento pequeño, sostenido con ingresos mínimos. Consideraron además que la pensión no sustituye el deber legal del progenitor y que los beneficios sociales no suplen el derecho alimentario.
El fallo señaló que debía aplicarse una mirada que tenga en cuenta la discapacidad, la condición de mujer y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la estudiante. Con esos fundamentos, el tribunal rechazó el recurso de apelación, confirmó la cuota fijada y mantuvo las costas del proceso a cargo del padre.