Multan a una prepaga por no brindar la asistencia de acompañante terapéutico
La empresa de medicina prepaga Galeno sufrió un fuerte revés en la justicia: la Cámara Civil de Cipolletti no sólo ratificó la decisión de considerarla responsable por la falta de atención adecuada a un joven con discapacidad, sino que además incrementó los montos por daño moral y la multa civil.
La acción había sido iniciada por la mamá de la persona afectada en el fuero Civil, en 2024. La madre denunció que durante varios meses su hijo estuvo sin acompañante terapéutico debido a la inacción de la prepaga, a pesar de que varios profesionales de la salud reiteraron el pedido.
Galeno apeló el fallo de primera instancia, cuestionando la valoración de la prueba, la procedencia del daño moral y de la multa civil, así como la fecha de inicio del cómputo de intereses. Por su parte, la demandante también apeló y cuestionó los montos fijados en la sentencia.
En su fallo, la Cámara de Apelaciones de Cipolletti desestimó la totalidad de los planteos de Galeno. El tribunal destacó que la firma no contestó la demanda, lo cual implicó el reconocimiento de los hechos pertinentes. Además, consideró debidamente acreditada la falta de cumplimiento de las prestaciones, como la no provisión del acompañamiento terapéutico por un período de nueve meses, y valoró como relevante que estos incumplimientos se produjeron incluso después de una sentencia firme en un juicio de amparo que ordenó esa cobertura.
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Respecto al daño moral, el tribunal indicó que no se requería una pericia psicológica para acreditarlo y sostuvo que las conductas de la empresa generaron afectaciones relevantes en la vida emocional y familiar de las personas involucradas, incluyendo un cambio de domicilio y el agravamiento del estado de salud del joven.
En cuanto a la multa civil, se consideró probada una conducta reiterada y reticente por parte de la prepaga, que incumplió con sus obligaciones a pesar de múltiples intimaciones y sanciones judiciales previas. Se valoró la persistencia del incumplimiento a lo largo del tiempo, su impacto en el derecho a la salud y el trato indigno hacia el afiliado.
A pedido de la persona que promovió la acción, la Cámara decidió incrementar las sumas fijadas en concepto de daño moral para ambas personas involucradas y también aumentó el monto de la multa civil. En total, estableció una suma específica para cada uno de los rubros, a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, y determinó que se adicionen los intereses correspondientes conforme a las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro. La prepaga demandada en este proceso fue Galeno Argentina S.A. La sentencia todavía no está firme porque las partes pueden solicitar la revisión a través de un recurso de casación.