El sueño de la casa propia fue una pesadilla: pagó el total pero la vivienda quedó a medio terminar
La justicia civil de Cipolletti condenó a la empresa Dimago a pagar una indemnización por daño patrimonial y moral a una cliente por el incumplimiento del contrato de construcción de una vivienda industrializada. Además, estableció un pago adicional por “daño punitivo” debido al “marcado desinterés” que tuvo para atender los reclamos de la cliente.
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La mujer había contratado a la firma para la construcción de una vivienda mediante el sistema de Wood framing. Pagó la totalidad de la obra y la firma se comprometió a entregarla terminada en 90 días, pero nada de eso ocurrió. Un año después, inició la demanda.
Dimago es una empresa especializada en este tipo de trabajos. En su sitio web, asegura que “desde viviendas residenciales hasta proyectos comerciales, trabajamos con dedicación y profesionalismo para cumplir con los más altos estándares. Nos comprometemos a entregar resultados excepcionales, priorizando siempre la satisfacción del cliente y el respeto por el medio ambiente”.
No fue la experiencia personal de esta mujer: un año después de constantes reclamos, tuvo que comenzar con una demanda judicial. Había podido comprar un terreno en Cinco Saltos y cuando consiguió el crédito del Plan Procrear pensó que el sueño de la casa propia estaba por cumplirse. Eligió a la empresa Dimago porque le ofrecía una construcción completa, con rejas, pintura, cerámicos y un plazo concreto: 90 días desde que quedaran listos los permisos y la platea.
La empresa se había comprometido a terminar la vivienda en 90 días, pero no cumplió ni dio respuestas a los reclamos de la mujer. Foto: archivo (Ilustrativa).
La mujer pagó la totalidad de la obra. Los trabajadores de la empresa se instalaron durante unos días, comenzaron la obra y luego se retiraron. Nunca más tuvo noticias. No hubo respuestas a sus constantes pedidos; y la empresa no se presentó a la audiencia de medicación.
Tampoco se hizo presente en la primera etapa del juicio civil, por lo que fue declarada en rebeldía. Y cuando lo hizo, no ofreció pruebas ni contradijo los hechos. El juez analizó la documentación y dio por acreditado el incumplimiento. Confirmó que la mujer había actuado como consumidora y que la empresa se desempeñaba como proveedora habitual de viviendas.
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El fallo consideró probado que la casa no estaba habitable, que la obra quedó abandonada y que no existió una sola explicación formal por parte de la empresa. Reconoció el perjuicio económico derivado del alquiler y también la afectación emocional de quien había puesto su esperanza en ese proyecto. Se sostuvo que la situación excedió una simple demora y reflejó un trato desconsiderado.
Por eso, además del daño patrimonial y moral, la sentencia aplicó un daño punitivo. Se indicó que la empresa mostró un “marcado desinterés” en cumplir con sus obligaciones y que eso merecía una sanción ejemplar. El fallo señaló que la conducta resultó reprochable, especialmente por tratarse de una firma que opera en el mercado con experiencia y recursos.