2025-10-03

Se suspendió la audiencia contra Tortoriello y Baratti en la causa “Techo Digno” por un pedido de los defensores

El diputado y candidato por la LLA, Aníbal Tortoriello y el exintendente Baratti están imputados por administración fraudulenta y peculado.

La audiencia de control de acusación contra el actual diputado nacional y candidato de La Libertad Avanza, Aníbal Tortoriello; y el exintendente Abel Baratti, pasó a un cuarto intermedio debido a un recurso presentado por los defensores. Los exfuncionarios están imputados de “administración fraudulenta en perjuicio del Estado” y de “peculado”. Sus defensores pidieron la “absolución” por “prescripción de la acción penal”.

 

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El fiscal jefe, Santiago Márquez Gauna, manifestó que le resultaba imposible expedirse porque no contaba con los antecedentes penales de Tortoriello y Baratti. Explicó que, para dar una respuesta fundada, era necesario cumplimentar el trámite legal correspondiente, ya que la existencia o no de condenas previas podría modificar sustancialmente la contestación.

Ante esa situación, la jueza Alejandra Berenguer acordó que lo más conveniente era pasar a cuarto intermedio hasta que se reúna la documentación solicitada. La Oficina Judicial deberá después ubicar una nueva fecha para continuar con el control de acusación, que además de Tortoriello y Baratti, involucra a la excontadora municipal Lucila Chiocconi y los empresarios de la construcción Arturo Mendiberri, Domingo Mocciola y José Daniel Zoppi.

Ayer, la fiscalía expuso en primer lugar los hechos atribuidos y la calificación legal solicitada para el grupo de personas imputadas.

 

La audiencia de control de acusación se realizó por la plataforma Zoom. Hoy estaba prevista su continuidad en forma presencial, pero se suspendió por un pedido de los defensores de los imputados. Foto: gentileza MPF:

 

El primer hecho imputado a ambos intendentes en calidad de autores y al resto de los imputados como partícipes necesarios plantea que a través de un acuerdo suscripto por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda federal y la Municipalidad de Cipolletti, se debían construir 404 viviendas en esa localidad. Para ello el gobierno local representado por Baratti contrató a las empresas Zoppi Hnos., ECA S.A., Roque Mocciola S.A. y Zigma S.A..

Entre junio y diciembre de 2015 el municipio destinó pagos de anticipo financiero y certificados de obra por un total de 77.395.651,18 cuando el monto correcto apenas superaba los 60 millones; “es decir realizó un sobrepago de $16.551.411,02”, detalló la fiscalía.

En el primer cuatrimestre de 2015, en tanto, la gestión encabezada por Tortoriello recibió $22.847.489,87 (11,26% del convenio) y continuó con pagos por anticipo financiero que debían alcanzar los $41.768.978,06. En cambio se abonó $63.673.939,48, generándose un sobrepago de $21.904.961,42.

Se suma a ello el análisis realizado por el IPPV que midió avances físicos que resultaron menores a los certificados por las empresas, certificándose sobrecertificaciones. En este sentido se señaló la intervención de la funcionaria responsable del control interno contable, quien suscribió órdenes de pago que excedieron lo que correspondía según certificados.

En noviembre de 2016, la Municipalidad firmó convenios de rescisión con las empresas, en los que reconoció como válidas las mediciones realizadas por el IPPV. La fiscalía incorporó esos documentos a la prueba con la que buscará sostener que las certificaciones previas no reflejaron la realidad de lo construido.

El segundo hecho imputado refiere a la sustracción de fondos del programa desde la cuenta específica creada en el Banco de la Nación para la administración del mismo, hacia otras cuentas municipales.

La Fiscalía imputó a quienes ejercieron la Intendencia los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública en concurso real con peculado, en carácter de autores (arts. 173 inc. 7, 174 inc. 5, 261, 55 y 45 del CP). A su vez, se atribuyó a la funcionaria contable y a quienes presidían las empresas contratistas participación necesaria en administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 173 inc. 7, 174 inc. 5 y 45 del CP).

 

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