2025-11-19

Vínculos familiares: la diferencia entre el reconocimiento y el vínculo

El largo proceso por el que una mujer pudo comenzar un acercamiento con su padre, luego de una vida de ausencias.

La reconstrucción de vínculos familiares puede ser un proceso largo, sinuoso, no exento de dificultades. El caso de una vecina de Cipolletti, que durante gran parte de su vida sufrió la ausencia de padre; que en algún momento pidió y obtuvo el reconocimiento de filiación. Pero no hubo vínculo. El camino se hizo más largo.

 

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La mujer presentó una demanda de filiación en un juzgado de Familia. El expediente avanzó, se realizaron audiencias, se produjeron pruebas. Finalmente, una jueza confirmó el vínculo biológico y ordenó la inscripción con el apellido paterno. Desde entonces, ese nombre pasó a formar parte de su identidad legal.

Pero la historia no terminó ahí.

Después del fallo, no llegó ningún mensaje. Ni una llamada. La ausencia se mantuvo. Entonces, ella decidió iniciar otra causa. Esta vez, por los daños derivados de esa negativa voluntaria y sostenida de ejercer el rol de padre. Acusó el abandono y pidió una reparación.

Como en todo proceso patrimonial (de daños y perjuicios), antes del juicio se abrió una instancia de mediación prejudicial obligatoria. La audiencia se fijó en un centro de mediación del Alto Valle de Rio Negro, en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc). El día del encuentro, ambos llegaron acompañados por sus representantes legales. Ella asistió con abogados particulares. Él lo hizo con un defensor público de mediación.

La mediadora facilitó la conversación: aseguró un espacio neutral y constructivo para el diálogo entre las partes.

En esa sala ocurrió lo inesperado.

 

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No hubo reproches a los gritos ni discusiones largas. Hubo palabras cuidadosas, silencios difíciles, pausas largas. Y, en medio de todo eso, surgió un acuerdo. Él ofreció un bien de su propiedad como reparación económica. Lo hizo sin reconocer responsabilidad ni culpa, pero con la voluntad de iniciar una nueva etapa y mirar hacia el futuro.

Ella aceptó.

Lo más relevante no fue el bien, sino el ejercicio de auto-composición. Las partes se comprometieron voluntariamente a restablecer el diálogo, haciendo de esta una decisión compartida y no una obligación.

La mediadora les explicó que el acuerdo tenía validez inmediata. Que no hacía falta una firma manuscrita de ellos. Que todo quedaría registrado en el acta con firma digital  de la mediadora con la intervención del Cimarc.

Esa tarde, la audiencia cerró pasadas las dos. El acta quedó disponible para las partes, como testimonio de un diálogo que no solo resolvió un conflicto judicial, sino que abrió la posibilidad de una nueva forma de relación futura, basada en el reconocimiento mutuo, con la potencialidad que ellos puedan y quieran darle.

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