2026-01-21

“Quiero llevar su apellido porque es mi papá”: una historia de adopción plena en Cipolletti

Un joven logró que la Justicia reconozca legalmente el vínculo con el hombre que lo crió desde la infancia.

Desde que tenía apenas un año, compartió su vida con el hombre que asumió el rol de padre sin condiciones ni formalidades. Creció junto a él, a su madre y a un hermano que llegó después, dentro de una familia que lo integró plenamente: abuelos, tíos y primos lo reconocieron siempre como un hijo más, sin diferencias. En ese entorno, el apellido del padre afectivo fue el que lo identificó desde chico.

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Al alcanzar la mayoría de edad, el joven decidió que esa identidad construida en la vida cotidiana también debía quedar reflejada en su documentación. Al intentar cambiar su apellido, se le explicó que debía iniciar un trámite de adopción. La propuesta fue planteada al hombre que lo había criado y la respuesta fue inmediata: aceptó sin dudar.

El pedido de adopción fue presentado en octubre ante el fuero de Familia de Cipolletti. La solicitud se apoyó en una historia de vida marcada por la convivencia, el acompañamiento y un vínculo paterno sostenido durante más de dos décadas. El hombre había sido pareja de la madre del joven y, desde la infancia, asumió un rol activo y permanente como padre.

La madre acompañó la decisión y el joven expresó con claridad su deseo de ser reconocido legalmente como hijo, ya que eso representaba lo que sentía desde siempre. Explicó que utilizaba el apellido de su papá afectivo en sus redes sociales, entre amigos y en su comunidad, y que quería que esa realidad también se reflejara en su documento de identidad.

Durante el proceso judicial se notificó al progenitor biológico, quien no respondió ni se presentó a la audiencia convocada. La jueza de Familia tuvo en cuenta esa situación, aunque centró su análisis en el vínculo afectivo y cotidiano entre el joven y el hombre que solicitó la adopción.

En la audiencia participaron el joven, su madre y su padre del corazón. Relataron cómo se fue construyendo la familia, los momentos compartidos y la naturalidad con la que siempre vivieron esa relación. La magistrada consideró que se encontraban cumplidos los requisitos previstos en el Código Civil y Comercial para la adopción, destacando la posesión de estado de hijo desde la infancia y la convivencia estable con la madre.

En la sentencia, la jueza subrayó que la adopción de personas mayores de edad también forma parte del derecho a la identidad cuando existen lazos afectivos sólidos y sostenidos en el tiempo. Remarcó que la adopción de integración no borra la historia previa, sino que reconoce una realidad ya consolidada.

Además, autorizó el cambio de apellido, valorando la voluntad del joven, su madurez y la coherencia entre su identidad social y su historia personal. A partir de ahora, llevará legalmente el apellido del hombre que lo crió, el mismo que comparte con su hermano y el que utilizó durante toda su vida.

La adopción plena fue concedida y se ordenó la correspondiente modificación registral. De este modo, la Justicia reconoció formalmente un vínculo familiar que, para ellos, existía desde hacía más de veinte años y que hoy cuenta también con respaldo jurídico.

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