El STJ confirmó la sentencia de 11 años de prisión por un intento de femicidio
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja que había presentado la defensa de Víctor Hugo Venegas Herrera, y confirmó la sentencia a 11 años de prisión por el intento de femicidio de su expareja. El hecho había ocurrido en la vivienda que compartieron durante décadas en el barrio Brentana de Cipolletti, el 29 de febrero de 2024.
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Venegas había sido expulsado del hogar por una decisión judicial, tras reiterados episodios de violencia doméstica contra la mujer y su hija; y tenía una prohibición de acercamiento. Pero durante la madrugada se introdujo en el patio, utilizando una llave que no había devuelto; se emboscó en la oscuridad y esperó a que la víctima se preparara para salir a su trabajo. En ese momento, 6.35 de la mañana, la atacó: con un palo la golpeó violentamente en la cabeza. Luego, creyéndola muerta, se entregó en la comisaría 24.
El Tribunal de Juicio lo consideró responsable del intento de femicidio y desestimó los argumentos del defensor. El abogado particular Michel Rischman sostuvo que se trató de un caso de “lesiones leves en contexto de violencia de género”, y que no hubo intención de matar porque Venegas “detuvo su ataque”.
Venegas deberá pasar en prisión 11 años por el intento de femicidio de su expareja. Foto: archivo.
Ese fue el argumento central de las dos apelaciones frustradas: ante el Tribunal de Impugnación, que rechazó de plano el argumento en un fallo de octubre del año pasado; y ahora del STJ, que terminó confirmando la decisión de primera instancia.
Más allá de las cuestiones formales, el Superior Tribunal de Justicia puso el foco en un hecho concreto: si la interrupción de la acción violenta fue por “renuncia al resultado” o por “la creencia errónea de que el resultado de muerte ya se había producido”. Los jueces precisaron que el posible “desistimiento voluntario” ya se había rechazado porque no auxilió a la víctima y la ocultó para que no pudieran verla desde la calle. “La causa ajena que evitó el resultado muerte fue la intervención de terceros (policía y asistencia médica)”, remarcaron.
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Los magistrados también resaltaron que “para que exista desistimiento voluntario, es indispensable una voluntad orientada a evitar el resultado; cuando el autor actúa bajo el error de que el resultado ya se produjo, esa voluntad es conceptualmente imposible”.
El voto mayoritario de los jueces Sergio Ceci, Sergio Barotto, Ricardo Apcarian y Cecilia Criado sostuvo que el recurso de queja interpuesto “no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia”.
La jueza Liliana Piccinini también rechazó el recurso presentado por el defensor Rischman, pero lo hizo a partir de su propio voto. Enfatizó que la presentación no contenía nuevos argumentos sino una reiteración de justificaciones y valoraciones que ya habían sido analizados en las instancias anteriores. Por esa razón, y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema, corresponde denegar la habilitación de la instancia queja y proceder al rechazo del recurso.