El exintendente Reggioni y un empresario fueron absueltos en la causa Techo Digno
El exintendente de Fernández Oro, Juan Reggioni, y el empresario de la construcción Néstor Sarasola, fueron absueltos en la causa “Techo Digno”. Por unanimidad, el tribunal consideró que no hubo perjuicio al erario, que las viviendas se finalizaron mediante otros convenios y que algunas de las supuestas maniobras que se les atribuyeron no fueron probadas con la claridad suficiente.
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Para los tres jueces, no se probó la existencia de un ardid ni de un acuerdo previo entre el exintendente y el empresario para defraudar al Estado, elemento que consideraron necesario para la figura penal seleccionada.
La fiscalía había acusado a Reggioni y a Sarasola de administración fraudulenta en perjuicio del Estado; y de peculado al exjefe comunal, durante la construcción de 50 viviendas en el marco del programa “Techo Digno”, que financió el gobierno nacional en 2015.
Según la acusación fiscal, una parte de esos fondos fue administrada en forma irregular y destinada a pagos indebidos a la empresa Eraiki S.A., representada por el empresario Sarasola, sin la debida certificación de avance de obra. Se indicó que se abonó el 30,12 % del contrato cuando el avance real, constatado posteriormente por inspecciones provinciales, no superaba el 27,68 %. Esta diferencia representaría un sobrepago estimado en más de 83 millones de pesos actualizados.
Al analizar la acusación por administración fraudulenta, los jueces señalaron inconsistencias en la descripción de los hechos. Advirtieron diferencias entre los porcentajes de avance físico de obra y los cálculos efectuados sobre el monto contractual, además de la utilización de mediciones distintas elaboradas por organismos técnicos. Indicaron que la acusación combinó parámetros diversos sin una explicación clara y que esa circunstancia afectó la precisión necesaria en la imputación.
El equipo de la fiscalía (izq), entendió que hubo administración faudulenta. Las defensas (der), explicaron por qué no hubo delito alguno. Foto: archivo.
La sentencia destacó que los testigos explicaron que el avance físico de una obra y su traducción económica no resultan equivalentes hasta la finalización del proyecto, debido a variables propias del proceso constructivo. El tribunal sostuvo que esas explicaciones no fueron desvirtuadas por la parte acusadora con el grado de precisión requerido.
En relación con el supuesto perjuicio, los magistrados afirmaron que no se acreditó un beneficio indebido para la empresa de Sarasola ni un daño concreto al erario. Señalaron que las viviendas se concluyeron mediante acuerdos posteriores y que no se probó la existencia de un ardid ni de un acuerdo previo entre el exintendente y el empresario para defraudar al Estado, elemento que consideraron necesario para la figura penal seleccionada.
El “peculado” y la autonomía municipal
La fiscalía había atribuido a Reggioni el delito de “peculado”, el desvío de más de ocho millones de pesos a obras no previstas en el convenio original y transferencias a otras cuentas municipales.
Entre otros fundamentos, el tribunal valoró la autonomía de los municipios reconocida por la Constitución de Río Negro, los preceptos constitucionales provinciales en materia presupuestaria y las ordenanzas municipales invocadas por la defensa que autorizaban, bajo determinadas condiciones, la reasignación de partidas. En ese marco normativo, analizó si la conducta atribuida implicó quebrar los límites del orden administrativo o si se encuadró dentro de facultades propias de la administración municipal.
El tribunal concluyó que la prueba producida en el debate no permitió tener por acreditados, con el grado de certeza requerido, los extremos de la acusación formulada contra Juan Oscar Reggioni y Néstor Raúl Sarasola. En consecuencia, dispuso la absolución de ambos por los hechos juzgados.