2026-03-04

Caso Otoño: apelarán el fallo que confirmó la absolución de los acusados e irán por la investigación Federal

El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó los recursos de la Fiscalía y la querella y ratificó la absolución de los cuatro imputados por el crimen de Otoño Uriarte. Mientras la defensa sostiene que el fallo confirma la falta de pruebas, la querella anticipó que recurrirá al Superior Tribunal de Justiciia.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la absolución de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf por el crimen de Otoño Uriarte, ocurrido el 23 de octubre de 2006 en Fernández Oro. La resolución, que constituye un segundo control judicial, rechazó los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella y dejó firme la sentencia que había revocado la condena a prisión perpetua dictada en primera instancia.

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El abogado querellante Martín Palumbo, representante de la familia Uriarte, cuestionó la decisión judicial y aseguró que el fallo representa “un nuevo capítulo de la impunidad” en una causa que lleva casi dos décadas sin esclarecerse.
Según explicó, la familia ya no habla de justicia sino de alcanzar la verdad sobre lo ocurrido.

Palumbo adelantó que presentarán un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, última instancia provincial, y remarcó que además continúa en análisis una denuncia presentada en la Fiscalía Federal de General Roca para que se amplíe la investigación. En ese planteo, la querella solicita que no sólo se investigue a los imputados que ya fueron juzgados, sino también a policías que estuvieron en la comisaría de Fernández Oro el día de la desaparición y que, según sostuvo, nunca fueron investigados.

El querellante también cuestionó que durante años la causa se sostuvo sobre una única hipótesis y aseguró que es necesario ampliar la línea investigativa. En ese sentido, señaló que la denuncia federal apunta a determinar si pudo haber existido participación de otras personas vinculadas a redes delictivas, algo que, según afirmó, permitiría acercarse a la verdad del caso.

Por su parte, el abogado defensor Rubén Antiguala sostuvo que el fallo ratifica lo que la defensa viene planteando desde el inicio: que los imputados no tuvieron participación en el hecho. Explicó que el Tribunal de Impugnación actuó como instancia revisora y confirmó la absolución ya dictada anteriormente, lo que a su entender debería constituir una decisión definitiva.

Antiguala remarcó que la sentencia hizo hincapié en las deficiencias de la investigación original y en la falta de pruebas concluyentes para sostener una condena. Entre los puntos cuestionados mencionó los rastros odorológicos de los perros, el hallazgo de un nylon meses después del hecho y la prueba genética conocida como “pelo 17”, que —según indicó— no contaba con la cantidad de marcadores necesarios para una identificación certera.

El defensor sostuvo que el tribunal revisó la totalidad del expediente y concluyó que no existían elementos científicos suficientes para vincular a los acusados con el crimen. En ese sentido, consideró que la absolución representa “justicia” para los imputados, quienes actualmente se encuentran en libertad, salvo uno de ellos que permanece detenido por otra causa.

El primer fallo: condena a prisión perpetua

En marzo de 2025, el tribunal de juicio de Cipolletti condenó a los cuatro imputados a prisión perpetua por privación ilegítima de la libertad agravada por la participación de tres o más personas, por ser la víctima menor de edad y por haberle ocasionado intencionalmente la muerte.

El fallo sostuvo que existió un plan previo para interceptar a Otoño Uriarte, que incluyó la sustracción de su bicicleta para obligarla a regresar caminando por una zona oscura. Consideró acreditado que los acusados actuaron de manera conjunta, con división de tareas.

La sentencia valoró la prueba odorológica como un indicio central al entender que ubicó a los imputados en contacto con el nylon que cubrió el cuerpo y los vinculó con una vivienda. También otorgó relevancia a la prueba genética, en particular al análisis del denominado “pelo 17”, que interpretó como altamente compatible con el perfil de José Jafri. Sumó a ello la presencia de material genético degradado en el nylon, los testimonios que describieron hostigamientos previos y supuestas expresiones incriminantes, y la desaparición y posterior aparición de la bicicleta en un domicilio vinculado a dos de los acusados. Con ese conjunto de indicios, el tribunal afirmó haber alcanzado certeza sobre la responsabilidad penal.

Impugnación anuló el fallo y los absolvió

En agosto de 2025, el Tribunal de Impugnación revisó la condena a partir de los recursos defensivos y la revocó. Ese cuerpo sostuvo que la sentencia incurrió en una valoración arbitraria de prueba clave.

En relación con el “pelo 17”, destacó que la perito genetista Belén Rodríguez Cardozo declaró en el juicio que no podía considerarse a Jafri como aportante de la muestra y que los marcadores observados lo excluían. Señaló que el tribunal de juicio extrajo conclusiones que no se correspondían con el alcance técnico del informe.

Respecto del nylon, indicó que el alto grado de degradación del material impedía obtener perfiles válidos y que no correspondía atribuir presencias concretas con el grado de certeza requerido. En cuanto a la prueba odorológica, entendió que la técnica presentaba limitaciones reconocidas por el propio perito, como falsos positivos y la imposibilidad de determinar la data del rastro, y que no fue adecuadamente contrastada con la debilidad de la evidencia genética.

También cuestionó el peso asignado a testimonios de oídas, al considerar que no contaban con corroboración externa suficiente. Concluyó que la cadena de indicios no resultó concordante ni concluyente y absolvió a los acusados.

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