No podrá conducir ni tener un teléfono celular hasta que se ponga al día con la cuota alimentaria
Un padre que mantiene una deuda alimentaria para el sostén de su hija menor de edad, no podrá manejar ningún tipo de vehículo ni tener una línea telefónica a su nombre hasta que se ponga al día. Así lo determinó una jueza de Familia de Cipolletti; resolución que fue confirmada después por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería.
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De esta forma, el deudor alimentario moroso fue inhabilitado para conducir y no podrá tramitar una nueva licencia ni contratar un servicio de telefonía celular o fija hasta que cumpla con sus obligaciones. Además, se ordenó registrar su nombre en el Registro Provincial correspondiente.
El conflicto se había iniciado tras la separación de la pareja; aunque luego se pudo firmar un acuerdo de partes que fue homologado por la justicia. Pero lejos de cumplirlo, el padre fue dejando de pagar las cuotas y ni siquiera respondió a una intimación que se le realizó el año pasado para que acreditara el pago, bajo apercibimiento de “adoptar medidas razonables” para garantizar su cumplimiento.
Como no hubo respuestas, la jueza hizo efectivos los apercibimientos anunciados: retiro del carnet y notificación a las empresas telefónicas para que no pueda acceder al servicio.
Qué resolvió la Cámara de Apelaciones
El progenitor apeló la medida: argumentó que su situación económica le impedía cumplir regularmente con la cuota y que las medidas adoptadas no resultaban eficaces para asegurar el pago de los alimentos. Señaló que realizaba trabajos informales vinculados a tareas domiciliarias y que se encontraba sin empleo.
La Cámara de Apelaciones de Cipolletti analizó el recurso y señaló que la resolución cuestionada constituyó una consecuencia directa de una intimación anterior que había quedado firme. En ese contexto, destacó que no resulta procedente impugnar la providencia que hace efectivo un apercibimiento cuando el acto que le dio origen no fue cuestionado oportunamente, ya que los plazos procesales operan de manera preclusiva.
El hombre se justificó diciendo que está sin trabajo formal; la Cámara no tuvo en cuenta el argumento. Foto: archivo.
El tribunal también recordó que el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes se encuentra protegido por normas de jerarquía constitucional y supralegal, y que la obligación alimentaria no se modifica por manifestaciones unilaterales sobre la situación laboral del progenitor. Para alterar una cuota vigente resulta necesario promover el trámite judicial correspondiente y obtener una resolución que así lo disponga.
Con esos fundamentos, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución dictada en primera instancia en todo lo que fue materia de agravio, incluidas las medidas de retiro del carnet de conducir y suspensión de la línea telefónica.