Cuota alimentaria: una jueza consideró que la retención es una forma de “violencia económica” y ordenó a la empleadora que retenga los montos
La jueza de Familia Gabriela Lapuente consideró que la retención de la cuota alimentaria se convierte en “una forma de violencia económica hacia la madre”, ordenó a la empleadora que realice los descuentos en forma automática y decidió que tanto el progenitor como su abogado deberán realizar un curso de sensibilización sobre masculinidades.
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La magistrada advirtió que la defensa introdujo planteos que, bajo la forma del derecho de defensa, obstaculizaron el cumplimiento efectivo de la prestación e impusieron cargas adicionales a la madre. Sostuvo que evitar los hechos de violencia de género depende en gran medida de erradicar los patrones socioculturales que la perpetúan.
La causa se inició a raíz de una presentación de la mamá de un niño ante el permanente incumplimiento del progenitor. Según la denuncia, el padre alcanzaba un acuerdo, pagaba la primera cuota y luego dejaba de hacerlo. Conducta que mantuvo entre 2023 y 2025.
Por esa situación, la mujer solicitó la inscripción del progenitor en el Registro de Deudores Alimentarios y la suspensión de su licencia de conducir. Él se opuso. Sostuvo que una propuesta laboral exigía conducir vehículos y que la suspensión del carnet frustraría esa posibilidad.
La jueza compulsó los registros oficiales y verificó que el progenitor ya figuraba en una relación de dependencia que no había informado en el expediente.
Lapuente señaló que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente constituye una forma de violencia económica hacia la madre. Recordó que la mujer cargó con el sostén cotidiano del hijo y, además, con la obligación de instar de manera permanente el cumplimiento de la prestación.
Masculinidades y violencia
En consecuencia, dispuso la retención directa de la cuota alimentaria por parte de la empleadora del progenitor. Ordenó también que tanto el alimentante como su abogado patrocinante deberán realizar el Programa de Masculinidad y Violencia que se dicta en la órbita del Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro. Su objetivo es promover espacios de reflexión y responsabilización.
La resolución explicó por qué la medida formativa alcanzó también al letrado. La jueza sostuvo que evitar los hechos de violencia de género depende en gran medida de erradicar los patrones socioculturales que la perpetúan, y que por eso resulta esencial la formación en derechos humanos de las mujeres. Sobre esa base, advirtió que la defensa introdujo planteos que, bajo la forma del derecho de defensa, obstaculizaron el cumplimiento efectivo de la prestación e impusieron cargas adicionales a la madre. La magistrada citó a la autora Mariel Molina de Juan, quien advierte que la dificultad para detectar la violencia económica responde a la naturalización de patrones culturales instalados también entre los operadores del derecho. Con ese argumento, la jueza ubicó al abogado dentro de ese colectivo y entendió que la capacitación debía comprenderlo.
Qué pasa si no asisten
La obligación rige para ambos, con consecuencias distintas según el rol. El inicio del programa debe acreditarse en un plazo de treinta días. Si el alimentante incumple, el fallo prevé la aplicación de una multa, la suspensión del carnet de conducir o la intervención del fiscal por desobediencia judicial. Si incumple el letrado, la resolución dispone poner el hecho en conocimiento del Colegio de Abogados.
La resolución advirtió al progenitor que, ante un nuevo incumplimiento de la cuota, se dispondrá sin más la suspensión de su licencia de conducir. La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios quedó supeditada al resultado de la ejecución de la deuda liquidada en la causa.