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06/05/2026

¿Pueden prescribir las demandas por cuota alimentaria? La decisión de la justicia

Un fallo de la justicia de Familia había considerado que con el paso del tiempo ya no se podía reclamar. La madre de la adolescente apeló ante la Cámara Civil.
El fallo de la Cámara Civil precisó cuándo los plazos para calcular la prescripción de una deuda por cuota alimentaria deben suspenderse. Foto: archivo.
El fallo de la Cámara Civil precisó cuándo los plazos para calcular la prescripción de una deuda por cuota alimentaria deben suspenderse. Foto: archivo.

Un conflicto familiar por el reclamo de montos pendientes de la cuota alimentaria para una hija adolescente, terminó en una sentencia que puede ser un importante antecedente para casos similares. Un padre se negaba a pagar una parte de su deuda, argumentando que había prescripto por el paso del tiempo. Y en una primera instancia, el juzgado de Familia le dio la razón.

 

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El hecho se dilucidó en los Tribunales de Cipolletti. La mamá de la joven apeló esa resolución y la Cámara Civil realizó un planteo diferente: sostuvo que mientras la hija era menor de edad, existía una relación de “responsabilidad parental” durante la cual los plazos de prescripción quedaban suspendidos.  Precisó que el tiempo para reclamar no se había agotado cuando la madre inició el reclamo. Por esa razón, consideró que no correspondía aplicar la prescripción a los períodos discutidos.

A partir de esta decisión, el tribunal ordenó incluir esos períodos en el cálculo de la deuda que había quedado parcialmente reconocido en la instancia anterior.

 

Los antecedentes

La madre había denunciado el incumplimiento de un acuerdo de alimentos fijado por el Poder Judicial: reclamó que se calculara la deuda y que se verificaran los ingresos del padre para determinar lo adeudado.

El padre negó deber sumas y sostuvo que una parte del reclamo no podía exigirse porque había pasado el tiempo que fija la ley para hacerlo.

En la primera decisión, el fuero de Familia aceptó ese planteo y consideró que los períodos más antiguos ya no podían reclamarse. Por eso, solo reconoció la deuda desde una fecha más reciente.

La madre apeló esa resolución. Señaló que el fallo de primera instancia no había analizado un punto central: que en este tipo de casos el plazo puede suspenderse, es decir, dejar de correr durante cierto tiempo.

 

El argumento de la Cámara

La Cámara revisó ese aspecto y explicó que la ley prevé una situación especial en los reclamos de alimentos entre progenitores e hijos. Indicó que, mientras la persona beneficiaria es menor de edad, el plazo para reclamar puede quedar en pausa.

Según el tribunal, esa suspensión se aplica durante el período en que existe responsabilidad parental. En este caso, las cuotas reclamadas correspondían a una etapa en la que la adolescente aún era menor de edad.

Con ese criterio, la Cámara concluyó que el tiempo para reclamar no se había agotado cuando la madre inició el reclamo. Por esa razón, consideró que no correspondía aplicar la prescripción a los períodos discutidos.

A partir de esta decisión, el tribunal ordenó incluir esos períodos en el cálculo de la deuda que había quedado parcialmente reconocido en la instancia anterior.