2026-06-17

Seguro contra robos: qué ocurre si uno deja la puerta de la casa sin llave

Una aseguradora le negó la cobertura y recurrió a la justicia.

Cuando se contrata un seguro, hay cientos de detalles que los clientes no tienen en cuenta. Pero que las compañías sacan a relucir cuando un cliente va a reclamar el pago de la cobertura. A veces, el argumento estaba contemplado en el contrato. Otras, suena más a excusa que a otra cosa. Un vecino de Cipolletti, por ejemplo, tuvo que reclamar judicialmente porque la empresa le dijo que había sido su responsabilidad.

 

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El hombre contrató un seguro de hogar, contra robos; y una noche efectivamente ocurrió lo tan temido. Cuando regresó a la vivienda, la encontró desvalijada. Así que se presentó ante la aseguradora e inició el reclamo para que le abonen el monto asegurado. Pensó que iba a ser un trámite, pero se llevó una sorpresa. La compañía, BBVA Seguros Argentina S.A, lo trató de negligente: argumentó que el robo había sido por su propia responsabilidad al dejar la puerta de acceso sin llave. Por ese motivo, lo consideraba un riesgo no cubierto que la liberaba de toda responsabilidad.

 

La justicia en primera instancia

El cliente llevó el reclamo a la justicia Civil. El juez analizó la póliza con detenimiento. La cláusula invocada por la empresa exigía que los accesos a la vivienda estuvieran cerrados, pero en ningún momento exigía que estuvieran cerrados con llave. Tampoco preveía que la falta de llave hiciera perder por completo el derecho a la indemnización. El magistrado consideró que la interpretación de la compañía resultó abusiva, porque incorporó una exigencia que el contrato no contenía.

 

La aseguradora apeló y cambió el argumento

La empresa apeló el fallo y recurrió a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti. En su intento por revertir la condena, la aseguradora cambió en parte su argumento: ahora sostuvo que el asegurado había dejado al alcance de terceros una llave que permitía pasar del garage a la vivienda. La Cámara no admitió ese giro. Recordó que la causal de rechazo debe analizarse tal como fue comunicada al asegurado en su momento, y que una compañía profesional no puede negar la cobertura por un motivo y después justificarla con otro distinto.

La Cámara también remarcó que la puerta contaba con un "manijón" del lado exterior, de modo que no podía abrirse desde afuera con solo accionar un picaporte, y que la propia póliza, para los casos vinculados con medidas de seguridad, preveía a lo sumo una reducción de la indemnización, nunca su rechazo total.

El tribunal confirmó la condena en todos sus puntos. Mantuvo la cobertura del daño material por el robo, conforme la suma asegurada vigente, y ratificó la multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. Sobre este último punto, la Cámara señaló que la empresa no sostuvo una simple diferencia de interpretación, sino que rechazó el siniestro con una causal que no surgía del contrato, y que obligó al consumidor a transitar una mediación y un juicio para obtener aquello que debió recibir en el marco del propio seguro. La sentencia destacó que la profesionalidad de la aseguradora le imponía un estándar de diligencia superior.

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