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17/06/2026

La millonaria indemnización que deberá pagar una constructora por abandonar una obra

Una jueza civil hizo responsable también a uno de los socios, considerando que fue el principal responsable de la maniobra.
La justicia civil sostuvo que la empresa y uno de los socios eran responsables por el incumplimiento del contrato. Deberán pagar una millonaria indemnización. Foto: imagen ilustrativa, archivo.
La justicia civil sostuvo que la empresa y uno de los socios eran responsables por el incumplimiento del contrato. Deberán pagar una millonaria indemnización. Foto: imagen ilustrativa, archivo.

La justicia civil de Neuquén determinó una millonaria indemnización a favor de una familia que contrató la construcción de una vivienda mediante el sistema “Steel framing” con una empresa que abandonó la obra a poco de comenzar. Los damnificados habían abonado el 57 por ciento del precio total convenido, pero la constructora se retiró cuando la obra llevaba apenas el siete por ciento de avance y nunca regresó. Lo que significaba la nivelación del terreno y el inicio de la estructura.

 

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La historia comenzó en febrero de 2023: el matrimonio contrató la construcción de una vivienda de 160 metros cuadrados en la calle Pomona, barrio Confluencia de Neuquén. Acordaron un precio de 43 millones de pesos; pagaron el 57 por ciento. En el contrato se estipuló un plazo de nueve meses para la finalización; pero en octubre los trabajos se paralizaron y nunca volvieron a retomarse. Incluso habrían retirado materiales de un corralón que no utilizaron en la obra abandonada.

En su fallo, la jueza civil María Eliana Reynals sostuvo la responsabilidad de la empresa y la condenó junto a uno de sus socios gerentes a pagar una indemnización total de 110 millones de pesos, en concepto de devolución de los montos adelantados y como daño moral.

 

La obra tenía apenas un siete por ciento de avance y quedó abandonada. Foto: imagen ilustrativa, archivo.

 

Reynals explicó los motivos por los cuales condenó solidariamente a uno de los gerentes, dado que las sociedades comerciales constituyen personas jurídicas con patrimonio propio y distinto del de sus socios, y esto impide trasladar a ellos las obligaciones asumidas por la sociedad.

 

La responsabilidad patrimonial del socio

El Código Civil y Comercial prevé el “corrimiento del velo societario” cuando se acredita que la persona jurídica ha sido utilizada como instrumento para la comisión de fraude, abuso del derecho o desviación de la finalidad societaria. 

La magistrada no advirtió que la empresa haya sido utilizada como pantalla o instrumento fraudulento. Sin embargo, analizó la participación personal de uno de los socios gerentes en el hecho ilícito: “Las declaraciones testimoniales informan que las tratativas vinculadas con la obra y con el cumplimiento de las obligaciones contractuales eran mantenidas directamente con el socio gerente de la firma demandada, quien se presentaba como responsable de la ejecución del contrato y brindaba explicaciones acerca del desarrollo de los trabajos”.

Por otro lado, los depósitos acordados se realizaron en la cuenta bancaria de ese socio. Para la jueza, su actuación “no se limitó al ejercicio de una representación meramente formal de la sociedad, sino que asumió un rol activo en la gestión y ejecución de las obligaciones asumidas frente a la parte actora”. 

 

Las pericias técnicas

La sentencia también valoró la pericia realizada en el marco del expediente, que determinó un avance de obra del siete por ciento y que las tareas se limitaron a nivelación del terreno y comienzo de estructura. Además, el informe técnico confirmó el estado de abandono de la obra. 

En cuanto a la solicitud de restitución de las sumas abonadas, la magistrada explicó que su  finalidad “no es meramente devolver una suma nominal de dinero, sino reintegrar el valor económico que salió del patrimonio de los actores con motivo del contrato frustrado”. Y determinó que se pague el porcentaje de lo abonado por los demandantes del precio actualizado de una vivienda de las mismas características. Y otros 10 millones más en concepto de daño moral.