Acordó construir una vivienda en cuatro meses, pero 15 meses después seguía sin terminar

El constructor deberá indemnizar a los propietarios por no cumplir con los plazos.

6 agosto, 2026

Los plazos de construcción se estiraron más allá de lo razonable y la pareja rescindió el contrato. La resolución de la justicia civil. Foto: archivo, ilustrativa.
Los plazos de construcción se estiraron más allá de lo razonable y la pareja rescindió el contrato. La resolución de la justicia civil. Foto: archivo, ilustrativa.

Un constructor de Neuquén deberá indemnizar a una familia por la falta de cumplimiento de un contrato: se había comprometido a entregar una vivienda terminada en cuatro meses, pero 15 meses más tarde se encontraba todavía en obra. Además, la pericia técnica determinó que los errores constructivos tuvieron que ser reparados por otra empresa.

 

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El juez civil Martín Peliquero estableció una indemnización por el monto destinado a la finalización de la vivienda y un monto en concepto de “daño moral”, ya que los propietarios no pudieron disponer del lugar durante el tiempo de obra.

En el contrato se estableció un plazo de ejecución de cuatro meses, con un anticipo destinado al acopio de materiales y desembolsos posteriores vinculados con el avance de la obra. Pero las tareas avanzaron lentamente, hubo períodos sin trabajadores y el constructor dejó de responder a sus comunicaciones, salvo cuando solicitaba nuevos pagos. 

Unos 15 meses después del acuerdo original, las partes firmaron un nuevo contrato: el responsable de la obra reconoció que se encontraba en mora y se comprometió a terminar los trabajos en 13 días. Ante un nuevo incumplimiento, la pareja rescindió el contrato mediante una carta documento.

 

Las excusas del constructor

El constructor reconoció las demoras, pero las atribuyó a una supuesta falta de integración del anticipo para materiales y a modificaciones incorporadas por los propietarios durante la ejecución. Entre ellas mencionó ampliaciones en los dormitorios y la cocina y la necesidad de rehacer algunos trabajos.

El juez Peliquero descartó esa defensa: los recibos extendidos por el propio constructor indicaban que se había completado el porcentaje destinado a materiales. Y no se acreditó que los demandantes hubieran incumplido obligaciones capaces de impedir el desarrollo de la obra. 

Además, las pericias incorporadas al expediente mostraron que la vivienda presentaba desniveles, instalaciones de agua y electricidad inconclusas, problemas en la conexión cloacal y defectos en la cubierta del techo. También se verificaron tareas pendientes en el contrapiso y el cielorraso y la necesidad de completar soldaduras, uniones estructurales, chapas y zinguería.

 

Una obra inconclusa

Para el magistrado, la obra no se terminó en el plazo estipulado ni en las condiciones adecuadas. Los propietarios debieron contratar a terceros para repararla y finalizarla. Consideró que existió un incumplimiento esencial y que lo que la rescisión del contrato “aparece justificada en el incumplimiento imputable al demandado”.

Rechazó, sin embargo, la devolución de la totalidad de las sumas pagadas porque parte de la construcción había quedado incorporada al inmueble y sus defectos podían ser corregidos. Entendió que restituir todo el precio habría provocado un enriquecimiento sin causa de los propietarios.

También reconoció que existió daño moral, dado que el incumplimiento afectó un proyecto habitacional y generó incertidumbre, preocupación y malestar, ya que la pareja no pudo acceder en el tiempo previsto a una vivienda en condiciones adecuadas. Según el fallo, la frustración de una expectativa vinculada con la vivienda, la estabilidad familiar y la proyección de vida “trasciende el plano meramente económico”.