Condenaron a un taxista y a su aseguradora por un choque al no respetar la prioridad de paso
El fuero Civil de Cipolletti dictó un fallo en primera instancia en el que declaró responsable al conductor de un Fiat Siena, afectado al servicio de taxi, por un violento choque contra una motocicleta Yamaha YBR 125 en una esquina de la ciudad.
El punto central de la resolución radicó en que el automóvil no respetó la prioridad de paso que, por ley, le correspondía al rodado menor al circular por la derecha. La sentencia también condenó a la compañía de seguros a responder por las indemnizaciones correspondientes.
El incidente vial se produjo en la intersección de las calles Jorge Newbery y Paraguay. Al momento del impacto, la moto avanzaba por Newbery en sentido sur-norte, mientras que el taxi lo hacía por Paraguay en dirección oeste-este. En la esquina, el frente del auto colisionó directamente contra el lateral izquierdo del vehículo menor.
Para reconstruir la mecánica del hecho, la resolución judicial tomó como base las actuaciones penales y una pericia accidentológica. El especialista determinó que ambas arterias estaban asfaltadas, contaban con buena visibilidad en las ochavas y que, además, sobre la trayectoria del Fiat Siena existía una cuneta pluvial utilizada como badén reductor de velocidad. Al constatar que la moto arribó por el sector derecho, el juez aplicó de manera estricta el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, el cual establece la preferencia absoluta de paso para quien circula por la derecha.
Durante el proceso, Liderar Compañía General de Seguros S.A. argumentó que la motocicleta circulaba a una velocidad excesiva y sin control. Sin embargo, la Justicia desestimó este planteo debido a la falta de respaldo probatorio y a que los daños materiales en el frente del Fiat Siena coincidían con la dinámica del impacto contra el lateral de la Yamaha YBR, sin registrarse maniobras previas que eximieran de culpa a la conductora de la moto.
Producto del fuerte impacto, las dos personas que viajaban en la motocicleta sufrieron heridas de consideración. Una de ellas presentó una fractura en el tobillo izquierdo que le dejó una limitación funcional residual, mientras que su acompañante padeció la fractura de la tibia y una lesión en un dedo del pie. El perito médico interviniente vinculó de forma directa las lesiones con el siniestro vial y fijó para ambas víctimas un porcentaje de incapacidad parcial y permanente.
Ante esto, la resolución civil reconoció una reparación económica integral que incluye los rubros de incapacidad física, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, sumado al daño moral. Para calcular los montos se ponderó la gravedad de las fracturas, los tiempos de inmovilización, los tratamientos de rehabilitación y el impacto de las secuelas en la vida cotidiana de los afectados.
Finalmente, la condena se hizo extensiva a la aseguradora bajo los términos de la Ley de Seguros y la doctrina legal obligatoria, siguiendo el criterio fijado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) respecto al límite de cobertura al momento de la liquidación. Al tratarse de un fallo de primera instancia, la resolución aún puede ser apelada.