Una aseguradora rechazó cubrir el hurto de una camioneta porque el dueño la había dejado con la llave puesta
Es un hecho que se vuelve bastante repetido: un vecino de Neuquén sufrió el robo de su camioneta, pero cuando fue a reclamar ante la aseguradora la empresa rechazó la cobertura. Alegó que haber dejado la llave colocada en el vehículo constituye una “falta grave” del asegurado, por lo que la póliza no corría. El hombre recurrió a la justicia civil.
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Según la compañía, como el asegurado dejó el vehículo con las llaves en su interior, existió culpa grave de su parte. La jueza civil de Neuquén María Guadalupe Losada descartó que se haya tratado “de un acto de grave desatención” y explicó que el hecho “no se produjo en la vía pública, sino dentro de un inmueble en una zona rural que contaba con cerramiento, tranquera cerrada y vigilancia”.
Por esa razón, Losada condenó a la compañía a pagar la suma asegurada en la póliza y también a indemnizar al cliente por el daño moral ocasionado.
El hurto ocurrió cuando un grupo de amigos realizaba tareas de cerramiento de un lote. Aproximadamente a las 16.30 debieron retirarse y se ausentaron durante dos horas. Al regresar, advirtieron que la camioneta ya no estaba.
La aseguradora sostuvo que dejar el vehículo en un sector de chacras de fácil acceso, con las llaves puestas y las puertas sin seguro, constituía “un claro ejemplo de culpa grave, ya que de haber optado por tomar un mínimo recaudo de seguridad, el hurto no hubiera ocurrido”.
Losada señaló que la Ley 17.418, de Seguros, establece que “el asegurador queda liberado si el tomador o beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave” y que “no tiene derecho a ser indemnizado” cuando existen esos supuestos. Sin embargo, la jueza indicó que la culpa grave a la que alude la norma implica “una delimitación subjetiva del riesgo cubierto” y tiene por objeto evitar “la falta de adopción de las mínimas diligencias exigibles al asegurado”.
La magistrada afirmó que “no basta que se trate de actos que puedan contener una fuerte dosis de descuido o inadvertencia respecto de las diligencias requeridas por el caso, sino que es necesario que se trate de actos que se den excepcionalmente en el medio en que se desenvuelve la relación de seguro”.
En ese contexto, concluyó que “de la prueba rendida no surge que el asegurado haya incurrido en culpa grave” y que “las circunstancias relatadas en la denuncia y ratificadas por los testigos no constituyen comportamientos que evidencien una acción deliberada de exponer el bien asegurado a riesgos excesivos”.