2026-08-18

La suspensión del intendente Román fue cuestionada por el Procurador: ahora deberá resolver el STJ

Jorge Crespo consideró que el Concejo Deliberante no estaba habilitado para apartarlo del cargo. El dictamen no es vinculante y ahora deberá pronunciarse el máximo tribunal provincial.

El conflicto institucional por la suspensión del intendente de Allen, el libertario Marcelo Román, sumó este martes una definición importante, aunque todavía no definitiva. El procurador general de Río Negro, Jorge Crespo, consideró que el Concejo Deliberante se extralimitó en sus competencias al apartarlo del cargo y recomendó al Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolver a favor del jefe comunal el conflicto de poderes.

 

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En el Dictamen N.º 114/26, firmado este martes 18 de agosto, Crespo sostuvo que el Concejo carecía de habilitación jurídica para aplicar en este caso el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal. Además, recomendó declarar la nulidad de la Ordenanza N.º 44/2026, mediante la cual se dispuso la suspensión preventiva de Román.

El dictamen no deja sin efecto la suspensión ni implica que Román recupere el cargo. La decisión corresponde ahora al STJ, que deberá resolver si comparte o no el criterio del Procurador General.

 

El artículo 109 de la Carta Orgánica de Allen contempla la posibilidad de suspender a una autoridad o empleado municipal cuando exista un procesamiento en una causa penal. Esa figura pertenecía al anterior sistema procesal penal de Río Negro y ya no existe en el Código Procesal Penal vigente.

Román pertenece a La Libertad Avanza (LLA) y no está procesado. El 18 de junio, la jueza de Garantías Natalia González tuvo por formulados los cargos en su contra por los presuntos delitos de peculado y administración fraudulenta.

Crespo sostuvo que procesamiento y formulación de cargos no pueden equipararse. Explicó que, en el sistema anterior, el procesamiento implicaba que un juez valorara la prueba y alcanzara un grado de convicción sobre la existencia del delito y la probable participación del imputado. En cambio, en la formulación de cargos del actual sistema acusatorio, el juez de Garantías no realiza esa valoración sobre los hechos atribuidos ni sobre la responsabilidad penal de la persona investigada.

Por esa diferencia, el Procurador concluyó que no estaba presente el requisito que exige el artículo 109 y que el Concejo no tenía habilitación jurídica para utilizar esa norma para suspender a Román.

 

La causa penal que derivó en la suspensión

La situación tiene su origen en una investigación iniciada a partir de una denuncia presentada por integrantes del Tribunal de Cuentas de Allen por la compra de un teléfono celular Samsung A34 con fondos municipales.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el equipo fue adquirido por el Municipio y la línea telefónica continuó siendo abonada con recursos públicos, pero el dispositivo era utilizado por el empresario Sebastián Ocampo, quien no ocupaba ningún cargo dentro de la estructura municipal.

El 18 de junio, la jueza Natalia González tuvo por formulados los cargos contra Román por los presuntos delitos de peculado y administración fraudulenta y contra Ocampo como partícipe necesario. En esa misma audiencia se fijó un plazo de dos meses para continuar con la investigación.

El 8 de julio, a partir de la situación procesal del intendente, el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N.º 44/2026 y dispuso su suspensión preventiva y sin goce de haberes hasta que exista una sentencia definitiva en la causa penal.

El Concejo había fundamentado también el apartamiento en la necesidad de preservar pruebas que todavía debían producirse en la investigación.

Sobre ese punto, Crespo sostuvo que determinar la existencia de un eventual riesgo para la prueba corresponde al Ministerio Público Fiscal y señaló que, cuando se aprobó la ordenanza, la Fiscalía no había alegado la existencia de riesgo procesal ni solicitado medidas cautelares destinadas a evitarlo.

También consideró que la suspensión tuvo efectos materialmente sancionatorios sobre Román y cuestionó que se hubiera dispuesto sin garantizar el efectivo ejercicio de su derecho de defensa.

El Procurador puso además el foco en que Román es una autoridad elegida mediante el voto popular y sostuvo que la suspensión de un intendente electo sólo puede adoptarse ante causales estrictas y verificadas.

 

Qué deberá resolver ahora el STJ

Crespo recomendó al Superior Tribunal resolver a favor de Román el conflicto de poderes, declarar inaplicable para este caso el artículo 109 de la Carta Orgánica de Allen y disponer la nulidad absoluta e insanable de la Ordenanza N.º 44/2026, junto con la invalidez de los actos que sean consecuencia directa de su aplicación. Como planteo subsidiario, sostuvo que podría declararse la inconstitucionalidad de la norma municipal.

Esta no es la primera intervención del Procurador en el expediente. El 21 de julio, Crespo había dictaminado que la presentación realizada por Román debía tramitar como un conflicto de poderes entre el Ejecutivo y el Concejo Deliberante y que correspondía al STJ resolverlo. En aquella oportunidad no se había pronunciado sobre el fondo de la controversia.

Antes, el STJ había rechazado una medida cautelar presentada por Román para frenar su apartamiento, al considerar que concederla hubiera significado adelantar la decisión sobre la cuestión de fondo, aunque habilitó la feria judicial para acelerar el trámite.

El nuevo dictamen avanza ahora sobre ese fondo y se pronuncia contra la decisión adoptada por el Concejo. La última palabra, sin embargo, será del Superior Tribunal de Justicia. Hasta que el STJ resuelva, el pronunciamiento de Crespo no modifica por sí solo la suspensión de Román.

 

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