Una familia programó sus vacaciones en Buenos Aires, pero el viaje fue un calvario


6 septiembre, 2023

Una familia programó sus vacaciones en Buenos Aires, pero el viaje fue un calvario
Una familia programó sus vacaciones en Buenos Aires, pero el viaje fue un calvario

Las aerolíneas “low cost” tienen realmente ofertas muy atractivas y son una alternativa importante para poder viajar. Pero presentan un problema: por su poca estructura, los ajustes de vuelos pueden complicar la vida de sus clientes. Como le ocurrió a una familia de Cipolletti, que no disfrutó de sus vacaciones, tuvo que reprogramar vuelos con otra empresa y, finalmente, se reincorporó tarde a sus trabajos.

La familia - madre, padre e hijo pequeño -, tenían grandes expectativas de pasar una semana de sus vacaciones de invierno en Buenos Aires. Compraron los pasajes Neuquén – Aeroparque, ida y vuelta. El primer problema fue el cambio de día para el viaje hacia la Capital Federal: tres días de demora.

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Y como sobre llovido, mojado: el vuelo de regreso lo reprogramaron para una semana más tarde. Pero la pareja tenía que estar en Cipolletti, en la fecha prevista originalmente, porque debían presentarse en sus respectivos trabajos. Conclusión: cancelaron los pasajes, les devolvieron el dinero; y emprendieron un viaje más complicado. En avión, hasta Bahía Blanca. En colectivo, desde la ciudad portuaria hasta nuestra ciudad. Además de todo ese estrés, llegaron tarde.

Para la compañía Flybondi, se trataron de ajustes operativos que implicaban "pequeños cambios de horario" en el vuelo.

A su regreso, efectuaron el reclamo a través del procedimiento de menor cuantía en el juzgado de Paz de Cipolletti y se canalizó por medio de la ley de Defensa del Consumidor.

La empresa demandada no aportó ningún elemento que pueda presuponer un caso fortuito o fuerza mayor que la dispense de la responsabilidad endilgada. En consecuencia, el fallo consignó que debía responder por lo sucedido.

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Se le aplicó una multa civil, que equivale al daño punitivo. Ese dinero será percibido por los pasajeros damnificados.

La sentencia sostuvo que la conducta había sido de gravedad, pues se trata de la única obligación que tenía la demandada: el traslado de los pasajeros en el viaje de ida y en el viaje de vuelta, y no cumplió. El viaje de ida se aplazó en tres días y el de vuelta no se concretó. "La demandada es una empresa con amplia experiencia en el rubro. Esto también será tenido en consideración, pues es un hecho de trascendencia que impacta en la conducta con miras al futuro, pues la sanción tiene por destino prevenir también que sucedan nuevos hechos con similares características", se consignó.