Dos hombres fueron condenados por abuso sexual agravado quien es su hermana y su hija

Un hermano enfrentará una pena efectiva de 14 años y el padre recibirá 3 años en suspenso por el abuso de la menor familiar. El caso salió a la luz gracias a un taller de Educación Sexual Integral (ESI).

12 octubre, 2023

Dos hombres fueron condenados por abuso sexual agravado quien es su hermana y su hija
Dos hombres fueron condenados por abuso sexual agravado quien es su hermana y su hija

El pedido del equipo fiscal de Choele Choel se concretó con la condena efectiva de 14 años de prisión para el hermano de una niña, y 3 años en suspenso para el padre, ambos declarados culpables por abusar de ella. Este escalofriante hecho salió a la luz gracias a un taller de Educación Sexual Integral (ESI) que llevaron a cabo las docentes de la escuela a la que asistía la adolescente.

En un juicio frente a un Tribunal colegiado, se determinó la condena sin precedentes para los responsables del abuso. Durante este proceso, la fiscalía logró demostrar que los hechos ocurrieron entre el año 2010 y 2015, en la casa donde residía la víctima.

En las jornadas de debate, declararon las docentes presentes en el momento en que se reveló el abuso durante el Taller de ESI, así como también la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) de Choele Choel, el personal de la SENAF y la profesional encargada de la Cámara Gesell.

Durante la audiencia de pedido de pena, la fiscalía solicitó además que el hermano de la víctima quede detenido bajo prisión preventiva. Esta medida se mantendrá hasta que la sentencia quede firme. Por su parte, el padre deberá cumplir estrictas medidas de prohibición de acercamiento y presentaciones personales.

Es importante destacar que, anteriormente, ya se había condenado de manera efectiva a otro de los hermanos de la niña abusada. Este recibió una pena de 10 años por hechos similares.

Calificación legal por la que fueron condenados

Para el hermano, la fiscalía solicitó oportunamente la calificación de: “abuso sexual gravemente ultrajante por su duración, agravado por haber resultado un grave daño en la salud mental de la víctima; por el vínculo, por haber sido cometido por el encargado de la guarda; y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente (en un número indeterminado de veces), en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por haber resultado un grave daño en la salud mental de la víctima, por el vínculo, por haber sido cometido por el encargado de la guarda; por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente (en un número indeterminado de veces), en concurso ideal con corrupción de menores agravada por mediar engaño, amenaza; por el vínculo, por ser conviviente y encargado de la guarda”.

En tanto que al padre se lo declaró autor de “abuso sexual simple agravado vínculo y por haber sido cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente”.