Advertencia judicial: “Si la multa es insignificante, no produce efectos”


30 noviembre, 2023

Advertencia judicial: “Si la multa es insignificante, no produce efectos”
Advertencia judicial: “Si la multa es insignificante, no produce efectos”

La justicia civil confirmó un fallo condenando a un hipermecado mayorista a pagar un resarcimiento por publicidad engañosa, y realizó una severa advertencia: si la multa es insignificante no produce efectos.

“Una multa de escaso valor para grandes empresas multinacionales no alcanza a generar un cambio en la conducta contumaz y desaprensiva para el consumidor, sino que lo único que consigue es que la corporación pague y siga actuando de idéntica manera”, consideró la jueza de Cipolletti.

 

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La causa comenzó con la denuncia realizada por una mujer ante el juzgado de Paz de Cipolletti. En concreto, cuestionó lo que consideró “publicidad engañosa” en el hiper “Vital”, de Neuquén, en una oferta de huevos de pascua durante la Semana Santa.

En la previa de la Semana Santa, la mujer compró cuatro huevos de Pascua en una oferta de 2x1. Cuando fue a pagar, el cajero del mayorista Vital de Neuquén le cobró otro precio y le explicó que la promoción era para productos iguales, cuestión que no estaba aclarada. Recién le devolvieron la diferencia después de ese feriado largo. La diferencia había sido de 260 pesos, pero la clienta resolvió llevar un reclamo judicial.

En un reclamo por menor cuantía ante el juzgado de Paz de Cipolletti la clienta consiguió una condena para el supermercado. Se consideró en esa sentencia que la información de la oferta fue insuficiente y poco clara y que esas condiciones no se ajustaron a la ley de Defensa del Consumidor. Se le aplicó en esa instancia una multa civil al mayorista.

El supermercado apeló la sanción por considerarla irrazonable. Pero la jueza del fuero Civil de Cipolletti que revisó las actuaciones confirmó la primera decisión. Valoró que el daño punitivo, que es la multa civil, proviene del derecho anglosajón y que varios fallos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) se han expedido respecto a esta cuestión. Incluso citó uno que constituye doctrina legal. Allí se menciona la fórmula de aplicación para no incurrir en discrecionalidades.


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“Una multa de escaso valor para grandes empresas multinacionales no alcanza a generar un cambio en la conducta contumaz y desaprensiva para el consumidor, sino que lo único que consigue es que la corporación pague y siga actuando de idéntica manera”, estimó la jueza de Cipolletti.

También se explicó que el daño punitivo tiende a ser ejemplificador para evitar que otros proveedores incurran en similares incumplimientos. Y que el objetivo de la sanción es impedir que se siga vendiendo u ofreciendo un producto o servicio que genere perjuicios “estimando que resulta más económico repararlo que prevenirlo”, se explicó.