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18/01/2024

Ojo los clubes deportivos: qué tienen que hacer para evitar posibles embargos de sus bienes

Ojo los clubes deportivos: qué tienen que hacer para evitar posibles embargos de sus bienes
Ojo los clubes deportivos: qué tienen que hacer para evitar posibles embargos de sus bienes

En Río Negro rige una ley que determina la restricción de embargos a los clubes deportivos y asociaciones civiles y culturales sobre sus bienes físicos, con la finalidad de que puedan seguir desarrollando sus actividades con fines sociales más allá de las coyunturas económicas. Pero ojo: no es absoluta y requiere de un trámite previo, sin el cual ese beneficio no corre.

 

Una situación que están experimentando en carne propia dos instituciones del Valle Medio: la Liga de Fútbol Avellaneda y el Deportivo Darwin. Sus acreedores intimaron los pagos, no pudieron hacerle frente, y finalmente – luego de hacer todo el recorrido -, la justicia determinó el remate de los bienes.

 

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El Superior Tribunal de Justicia sostuvo que la ley provincial 3902 de Embargabilidad e inembargabilidad de inmuebles de las asociaciones civiles deportivas sin fines de lucro con personería jurídica de Río Negro contiene un artículo aplicable al caso.

 


El artículo 5° indica que el beneficio de inembargabilidad establecido en la norma debe ser inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la toma de razón. “En términos más simples, se exige que la restricción de embargabilidad sea inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble para que ésta resulte oponible a terceros interesados de buena fe; circunstancia que no se acredita en el caso”, surge del fallo del STJ.


En función de esa normativa se rechazó el recurso y se confirmó la resolución de la Cámara de Apelaciones de Roca.

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En primera instancia, la jueza habilitó la subasta de dos inmuebles ubicados en la localidad de Darwin, cuya titularidad ostentan la Liga Regional de Fútbol Avellaneda y el Club Atlético Social y Deportivo Darwin. La ejecución fue impulsada por personas con las que las asociaciones mantenían deudas.


El club interpuso un recurso de apelación pero la Cámara Civil resolvió en el mismo sentido que la jueza de primera instancia. En consecuencia llevó el caso al STJ mediante una casación. Recurso que finalmente fue desestimado por el Tribunal.