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04/03/2024

Padre incumplidor: recién se puso al día con la cuota alimentaria cuando cayó una demanda a su madre

Padre incumplidor: recién se puso al día con la cuota alimentaria cuando cayó una demanda a su madre
Padre incumplidor: recién se puso al día con la cuota alimentaria cuando cayó una demanda a su madre

El papá de una niña de Cipolletti acumuló una deuda de más de 800.000 pesos en concepto de cuota alimentaria en dos años y medio. Cuando la demanda recayó sobre su propia madre (en virtud de lo que establece el Código Civil), recién regularizó la situación. El acuerdo al que habían llegado en sede judicial estipuló un aporte mensual equivalente al 51,44 % de un salario mínimo, vital y movil (104.320 pesos a valor de marzo 2024).


Ese porcentaje lo fijó el fuero de Familia para tener un valor que se fuera actualizando de acuerdo a los cambios de la situación económica y sin tener que recurrir a fórmulas más complicadas. Pero desde marzo de 2019 y hasta 11 de septiembre de 2021 el padre acumuló una deuda de 801.723,09 pesos. Por esa razón, fue incluido en el el Registro de Deudores Alimentarios de las provincias de Río Negro y Neuquén.

 

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La madre de la niña, con la asistencia de la defensa pública de Cipolletti, le reclamó la cuota alimentaria a la abuela paterna. Sin embargo, durante el desarrollo del proceso el padre se puso al día con la cuota y eso eximió a su propia mamá de asumir las obligaciones.

La demanda buscaba que la abuela paterna asumiera la responsabilidad de proveer una cuota alimentaria en sustitución del padre de la persona menor, quien había incumplido con su obligación alimentaria.

 



La defensa de la madre argumentó que, ante la falta de cumplimiento del padre, la abuela paterna debería asumir subsidiariamente dicha obligación, basándose en el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece la posibilidad de reclamar alimentos a los ascendientes en caso de incumplimiento por parte de los progenitores.

Sin embargo, la sentencia resolvió en contra de esta petición, señalando que el padre del menor, a pesar de haber acumulado una deuda significativa en concepto de alimentos adeudados, había retomado el cumplimiento de su obligación alimentaria desde septiembre de 2023. Esta acción por parte del padre eliminó el fundamento para reclamar una obligación alimentaria subsidiaria de la abuela paterna.

 

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El fallo destacó que la legislación prevé la responsabilidad subsidiaria de los abuelos solo en casos donde se demuestra el incumplimiento o la imposibilidad del progenitor de cumplir con su obligación. En este caso, al estar el padre cumpliendo nuevamente con su responsabilidad, no se justificaba cargar a la abuela paterna con la obligación alimentaria.

Además, se subrayó la importancia de no promover el incumplimiento de los obligados principales, en este caso, los padres, ya que ello podría llevar a una desresponsabilización en cuanto al cuidado y sustento de los menores.