En qué se diferencia el IPROSS de una prepaga, según un fallo de la justicia


9 abril, 2024

En qué se diferencia el IPROSS de una prepaga, según un fallo de la justicia
En qué se diferencia el IPROSS de una prepaga, según un fallo de la justicia

El Superior Tribunal de Justicia modificó parcialmente un fallo que afectaba a la obra social IPROSS, y realizó una serie de consideraciones sobre su naturaleza jurídica y la posibilidad de llevarla a juicio en los términos de la ley de Defensa del Consumidor. Para el máximo tribunal provincial, el Instituto “no es una empresa del Estado” que compita en el mercado con otras prestadoras de salud sino que “es un ente autárquico que se encuentra legalmente obligado a seguir el marco jurídico previsto para las contrataciones”.

 

Si bien los fallos del STJ son siempre sobre un caso particular, fijan una doctrina jurídrica que se considera válida y que debe ser acatada por los tribunales inferiores.

 

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El máximo Tribunal rionegrino revocó parcialmente la decisión que había aplicado una multa al Ipross en concepto de daño punitivo . Argumentó que tiene un régimen distinto a las empresas que compiten en el mercado. En cambio, confirmó que la obra social estatal deberá pagar al paciente una indemnización por daño patrimonial (gastos médicos y profesionales) y daño moral.

 

En el caso, un jubilado del Estado provincial reclamó en un juicio contencioso los daños y perjuicios causados por la falta de cobertura de una intervención quirúrgica y tratamiento posterior. La Cámara Civil hizo lugar a la demanda y dispuso una indemnización por reintegro de gastos, daño moral que son las afecciones espirituales y daño punitivo. Este último punto es una multa civil por el incumplimiento de alguna de las normas establecidas en la ley de Defensa del Consumidor.

La provincia interpuso un recurso ante el STJ. El dictamen de la Procuración consideró que la obra social provincial no podía regirse por el derecho de consumo.

 

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El voto mayoritario analizó que no puede atribuirse al Ipross la calidad de "proveedor" en los términos definidos por la normativa protectoria de consumidores y usuarios. Adujo que no es una empresa del Estado rionegrino que compita en el mercado con otras prestadoras de salud. Es un ente autárquico que se encuentra legalmente obligado a seguir el marco jurídico previsto para las contrataciones.


En ese aspecto, el esquema de funcionamiento y dinámica financiera de la obra social provincial luce muy diferente a los de las empresas privadas de medicina prepaga, cuyo objeto es brindar prestaciones de salud a los usuarios a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión.


El fallo consideró que entre el Ipross y las personas afiliadas no existe un vínculo de consumo. Ello porque la relación jurídica no presenta las notas típicas de los contratos de medicina prepaga, ya que difieren los mecanismos de aporte/financiación y la relación que entablan no es contractual, sino estatutaria o de origen legal.


Sobre la base de esos argumentos, se revocó la sentencia del tribunal de Roca solo por la aplicación del daño punitivo. El voto minoritario estimó que los argumentos de la apelación no eran suficientes como para que se revoque la sentencia de primera instancia.