Publicidad
 
13/06/2024

Modifican el acta de casamiento de sus abuelos y podrá tramitar la ciudadanía española

El fallo de la justicia de Familia ordenó modificar el acta de casamiento de sus abuelos
Modifican el acta de casamiento de sus abuelos y podrá tramitar la ciudadanía española
Modifican el acta de casamiento de sus abuelos y podrá tramitar la ciudadanía española

Una vecina de nuestra ciudad podrá continuar con su trámite para obtener la doble ciudadanía española, luego de que la justicia dispusiera rectificar el acta de casamiento de su abuelo. Una imprecisión había bloqueado el pedido que estaba realizando ante el gobierno de Madrid, por lo cual se presentó ante la justicia argentina para que ratificara esa situación.

 

El abuelo llegó a la Argentina en barco y se casó en 1925. En ese documento, los representantes del Registro Civil omitieron una información que un siglo más tarde sería clave: el segundo nombre. Además, hubo un error en la edad. . Un fallo de Cipolletti ordenó la rectificación.

 

Leé también: Ciudadanía italiana: cómo se realiza el trámite clave para obtener el pasaporte


El hombre nació en 1897, en España, según la partida literal. Emigró a la Argentina en 1914 y contrajo matrimonio en 1925. Sin embargo, en el acta se registró erróneamente su nombre y su edad. La inexactitud se repitió al año siguiente, en el acta de nacimiento de su hija que es la madre de la persona que pretende obtener la ciudadanía española por la ley de Memoria Democrática.

 

Tanto la asesora legal del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Río Negro como el Ministerio Público Fiscal apoyaron la solicitud de la ciudadana, ante la existencia de “justos motivos” para la rectificación. Ese trámite deberá realizarse en una localidad de la provincia de Buenos Aires, sitio en donde se consignaron los errores.

 

Seguí leyendo: Buscan prohibir el escaneo de iris por criptomonedas en Río Negro


Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó corregir el nombre y la edad del abuelo en el acta de matrimonio de 1925, y en el acta de nacimiento de 1926. Con esta solución, la mujer podrá continuar con su trámite para la obtención de la ciudadanía española.