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30/07/2024

Sancionaron a un chofer de la empresa Kokó por discriminar a una persona con discapacidad

Se pudo corroborar que realizó actos discriminatorios hacia una joven estudiante y deberá pagar una suma que será destinada a la Cooperadora del Hospital,
Sancionaron a un chofer de la empresa Kokó por discriminar a una persona con discapacidad
Sancionaron a un chofer de la empresa Kokó por discriminar a una persona con discapacidad

Un chofer de colectivo en Cipolletti  fue condenado por actos de discriminación en perjuicio de una persona con discapacidad. La jueza de Paz que llevó el caso decidió imponer una multa al conductor debido al trato despectivo y discriminatorio que le dio al exigir el certificado único de discapacidad (CUD).

Este incidente tuvo lugar el pasado 19 de julio de 2023, cuando una madre y su hija subieron a un colectivo perteneciente a la empresa Ko Ko. Según la denuncia, el chofer les pidió de manera despectiva no solo el CUD, sino también el documento nacional de identidad y la partida de nacimiento en varias ocasiones, lo que desencadenó el proceso judicial.

La contravención judicialmente planteada, que implicó la utilización del nuevo código desde su implementación en 2022, comenzó con una medida cautelar para detener los actos de violencia, y luego continuó hasta el juicio. Durante el juicio, el chofer estuvo representado por una abogada particular, mientras que la denunciante contó con la defensa pública civil de Cipolletti. En el transcurso del juicio se presentaron pruebas y se citaron testigos, quienes relataron el trato inapropiado y discriminatorio que recibieron la madre y su hija por parte del imputado.

A pesar de que la defensa del imputado alegó que el chofer solo estaba cumpliendo con las normas de la empresa y que no recordaba ningún altercado, los testigos presentes en el juicio confirmaron el comportamiento discriminatorio del chofer, sancionado bajo el artículo 40 inciso c) que condena actos discriminatorios. Adicionalmente, al comprobarse que la víctima era una persona con discapacidad, se aplicó la agravante del artículo 41 inciso d).

El fallo también remarcó la responsabilidad de los Estados en tomar medidas para garantizar el acceso al transporte en igualdad de condiciones para las personas con discapacidad, tal como lo dicta la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad.

El monto de la multa, que asciende a 117.157 pesos (100 UM), deberá ser depositado en la cuenta de la Asociación Cooperadora Hospital Pedro Moguillansky. Cabe destacar que, debido a la falta de pruebas suficientes, el chofer fue absuelto del cargo de agresiones en la vía pública.

Durante el proceso legal, la denunciante fue informada sobre la posibilidad de recibir representación gratuita por parte del Estado, dado que el imputado había designado una abogada particular. Así, decidió contar con los servicios de la unidad de defensa de derechos sociales. Este principio procesal facilita una asistencia legal gratuita proporcionada por el Ministerio Público y permite la representación de agrupaciones defensoras de los derechos de personas en situación de vulnerabilidad.