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22/10/2024

Compras por internet: el producto llegó roto y la cliente tuvo que hacer un juicio

Las herramientas que tiene un consumidor para defenderse cuando la adquisición no cumple con las expectativas.
Compras por internet: el producto llegó roto y la cliente tuvo que hacer un juicio
Compras por internet: el producto llegó roto y la cliente tuvo que hacer un juicio

Una vecina de nuestra ciudad se decidió a comprar un mueble a través de la plataforma on line de una reconocida firma nacional; pero algo salió mal. El producto llegó en mal estado y la mujer tuvo que recurrir a la justicia para que le devuelvan el dinero. La empresa vendedora y la transportista se lavaban las manos y trasladaban las responsabilidades a terceros.

 

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La sentencia determinó que ambas compañías deberán indemnizarla por daños y perjuicios, además de afrontar una sanción por daño punitivo.

La consumidora adquirió una mesa mueble para TV a través de la plataforma online de Frávega. El mueble, fabricado por un tercero, fue entregado a su domicilio por la empresa transportista Cruz del Sur. Pero, sorpresa: el mueble presentaba daños en una de sus puertas. Ante esta situación, se negó a firmar el remito en conformidad, pero finalmente lo hizo dejando constancia de su disconformidad.

Tras varios intentos infructuosos de obtener una solución por parte de Frávega, la consumidora decidió iniciar acciones legales. Reclamó la devolución del dinero por el producto defectuoso y una compensación por el maltrato recibido. Previamente, había intentado resolver el conflicto a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), pero no alcanzó ningún acuerdo.

 

¿Quién es el responsable por el estado del producto que uno compra por internet? La jueza de Paz tuvo un criterio amplio: el vendedor y el distribuidor. Foto: archivo.


Frávega argumentó que su rol en la operación fue meramente como intermediaria, ya que la compra se realizó bajo la modalidad de marketplace, donde terceros publican productos en su sitio web. La empresa explicó que el fabricante del mueble era el responsable tanto de la calidad del producto como de su entrega, y que, por lo tanto, no debía responder por los defectos que pudiera presentar. La empresa transportista también negó cualquier responsabilidad: alegó que no existía prueba suficiente para atribuirle los daños.

La jueza de Paz de Cipolletti consideró que tanto Frávega como la transportista incumplieron con los deberes previstos en la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo determinó que ambas compañías formaron parte de la cadena de comercialización del producto, lo que las hacía responsables por el resultado final. Además, la sentencia destacó que Frávega no informó de manera clara y visible que actuaba como intermediaria, lo que contribuyó a la confusión de la consumidora.

 

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El fallo ordenó a Frávega y a la transportista pagar una indemnización por daños y perjuicios. Además, impuso una multa en concepto de daño punitivo. Señaló que la falta de respuesta adecuada y oportuna por parte de las demandadas constituyó una grave infracción a los derechos de la consumidora.

El fallo también indicó que la mujer deberá poner a disposición el mueble dañado para su retiro. Tendrá que ser Frávega la encargada de los gastos correspondientes.