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24/10/2024

Aplicarán una pena natural para el padre del niño que murió encerrado en el auto

El fiscal del caso resolvió no imputar al padre, luego de una exhaustiva investigación sobre la situación.
Aplicarán una pena natural para el padre del niño que murió encerrado en el auto
Aplicarán una pena natural para el padre del niño que murió encerrado en el auto

El terrible hecho ocurrió en marzo de este año en Neuquén Capital, cuando un niño de 3 años murió luego de que su padre lo olvide en el auto y se haya ido a trabajar. Luego de cinco horas su madre llegó al lugar y el pequeño ya se encontraba grave. 

Finalmente y luego de varios días de internación, el pequeño falleció a causa del encierro y el excesivo calor que pasó durante horas.

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En aquel momento comenzó una exhaustiva investigación para determinar el grado de responsabilidad de los padres y se comenzó a hablar de la posibilidad de aplicar la pena natural.

Finalmente, el fiscal del caso Andrés Azar dispuso la aplicación de la pena natural. De este modo, y luego de recolectar suficiente prueba, el Ministerio Público Fiscal (MPF) resolvió el caso sin la pretensión de imponerle algún tipo de condena al padre de la víctima, quien estuvo bajo investigación.

La pena natural no impone ninguna imputación legal, se aplica cuando en una situación el autor de un delito, al cometerlo o a causa de éste, sufre un daño igual o mayor al que padecería si se le aplica una pena legal por tal conducta.

La base legal para esta resolución fue el artículo 106 inciso 3 del Código Procesal Penal de Neuquén, que prevé que un criterio de oportunidad (como lo es la pena natural) puede aplicarse cuando “el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”.

El fiscal del caso sostuvo en la resolución firmada el pasado 10 de octubre, que “no podemos dejar de reparar en que nos encontramos aquí ante un suceso en el cual el acusado es el responsable de la muerte de su hijo aunque, claro está, no es un dato menor que dicha muerte no fue querida ni buscada por el imputado, sino consecuencia de su negligente conducta”.

El representante del Ministerio Público Fiscal planteó que sobre la base de las pruebas recolectadas en el caso, que incluyeron testimonios de testigos del hecho y de personas del entorno familiar del padre y del niño, surgió sin duda alguna “que nos hallamos ante una actitud negligente de parte del padre…”.

Azar, el fiscal del caso explicó que por pena natural debe entenderse “al mal grave que se autoinflinge el autor con motivo del delito, o que sea impuesto por terceros por la misma razón. No puede ser indiferente al juez...”. Añadió que “la aplicación de dicho criterio está supeditado a la existencia de graves consecuencias del hecho que deben haber afectado al propio autor”. Y destacó que, según criterio de diferentes autores, se ha pensado para el supuesto de que el sujeto ya haya sido “suficientemente castigado” por las repercusiones de su delito