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30/10/2024

La Cámara Civil ratificó el fallo contra una prepaga por aumentos arbitrarios en Cipolletti

Una pareja de jubilados cuestionó un aumento diferenciado a pesar de que llevan más de 30 años adheridos a la empresa de salud.
La Cámara Civil ratificó el fallo contra una prepaga por aumentos arbitrarios en Cipolletti
La Cámara Civil ratificó el fallo contra una prepaga por aumentos arbitrarios en Cipolletti

La Cámara Civil de Cipolletti ratificó la sanción que recibió una prepaga por aplicar aumentos indebidos a dos afiliados mayores de 65 años. El tribunal rechazó la apelación y confirmó la sentencia que había condenado a la empresa a reintegrar sumas percibidas en exceso y a abonar indemnizaciones en concepto de daño moral y daño punitivo.En la actualidad, la pareja lleva 30 años bajo la misma cobertura.

 

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El fallo de primera instancia determinó que la empresa aplicó incrementos diferenciados en las cuotas de afiliados que superaban los 65 años de edad, sin contar con autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud y en contravención al artículo 12 de la Ley de Medicina Prepaga (Ley 26.682). Esa normativa prohíbe estos aumentos para los afiliados con más de diez años de antigüedad, disposición que el tribunal consideró vulnerada en el caso quienes poseían una relación contractual con Swiss Medical desde 2001.

El fallo, además de ordenar el cese de los aumentos por edad, dispuso que Swiss Medical devolviera a los afiliados las sumas cobradas en exceso, junto con sus intereses. La prepaga apeló esta decisión con el argumento de que el vínculo entre las partes derivaba de un contrato corporativo con el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica de Río Negro, por lo cual consideraba inaplicable la normativa y de defensa del consumidor. Además, alegó que los jubilados habían consentido los aumentos etarios en su contrato y que la salud de los usuarios no estuvo en riesgo.

 

La justicia determinó además una compensación al matrimonio por daño moral y daño punitivo. Foto: archivo.


La Cámara Civil de Cipolletti desestimó los argumentos y ratificó que, independientemente del tipo de contrato, la relación entre los afiliados y Swiss Medical encuadra en el régimen de consumo. En su análisis, resaltaron que los aumentos no contaban con autorización legal y que la compañía no presentó prueba del contrato corporativo invocado, lo cual fue interpretado como una omisión que debilita sus argumentos.

En cuanto a los resarcimientos, la Cámara confirmó las indemnizaciones por daño moral y daño punitivo impuestas a Swiss Medical. Consideró el impacto emocional negativo que los aumentos significaron para personas de avanzada edad, quienes debieron enfrentar la incertidumbre sobre la posibilidad de perder su cobertura de salud. Según el tribunal, esta afectación emocional justificó la indemnización, razonable además a la luz de los estándares jurisdiccionales de la materia consumeril.

 

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En la demanda, la pareja expuso que Swiss Medical, bajo el Plan SB04, incrementó unilateralmente las cuotas mensuales de manera injustificada. El primer aumento ocurrió en noviembre de 2017 cuando el hombre cumplió 65 años, seguido por otro en diciembre de 2019 al alcanzar la misma edad su esposa. Estos incrementos superaron significativamente los porcentajes autorizados por la autoridad competente.

La sentencia de primera instancia consideró probado que Swiss Medical aplicó un aumento del 39 por ciento en enero de 2020, mucho mayor que el 12 por ciento autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud para diciembre de 2019.