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14/03/2025

Se divorciaron hace 13 años y siguieron peleando por la cuota alimentaria

La pareja de Cipolletti disolvió el vínculo en 2012 pero con el nuevo Código Civil, el hombre pidió la revisión de la medida.
La pareja se divorció formalmente en 2012, pero 13 años después seguían litigando por la cuota alimentaria. Foto: archivo.
La pareja se divorció formalmente en 2012, pero 13 años después seguían litigando por la cuota alimentaria. Foto: archivo.

Una pareja de Cipolletti se divorció hace 13 años, pero las consecuencias de aquella tormentosa relación perduraron en el tiempo. El Código Civil vigente en ese momento preveía la figura del “divorcio culposo”, que establecía una compensación económica mensual en carácter de cuota alimentaria a la parte que se había sentido damnificada. En este caso, la exesposa.

 

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Pero en 2014 el Congreso Nacional modificó el Código, incorporó nuevos derechos y eliminó algunas situaciones que quedaban en contradicción con el sentido general del mismo. En el anterior, una de las causales de divorcio era la infidelidad o el trato injurioso; casos en los que se podía exigir una compensación económica. A partir de la reforma, la cuota alimentaria se redujo a dos posibilidades: falta de recursos o enfermedad grave preexistente que impida a la persona trabajar.

Con este nuevo paradigma, el hombre solicitó judicialmente que se reviera su situación para dejar de seguir pagando a su exmujer.

El juez de primera instancia hizo lugar al pedido y resolvió que el Código Civil y Comercial debía aplicarse a las relaciones jurídicas en curso sin que ello implicara una aplicación retroactiva de la ley. Consideró que la obligación alimentaria tiene carácter sucesivo y que el nuevo marco normativo rige los efectos no cumplidos de obligaciones anteriores, sin afectar derechos adquiridos. En este sentido, sostuvo que los pagos ya realizados bajo el régimen anterior eran válidos, pero que la cuota debía cesar de allí en adelante. 

 

El hombre planteó que con el cambio del Código Civil, debía modificarse el pago de la cuota alimentaria a su exmujer. Foto: archivo.

 

La Cámara de Apelaciones revocó esa decisión al interpretar que la aplicación del nuevo Código afectaba derechos patrimoniales ya incorporados por la exesposa. Ante esto, el exesposo interpuso un recurso de casación que fue analizado por el STJ.

 

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El Superior Tribunal de Justicia ratificó el criterio del juez de primera instancia y concluyó que la aplicación del Código Civil y Comercial a los efectos futuros de una obligación anterior no es retroactiva. Destacó que el artículo 7 del Código establece la vigencia inmediata de las leyes a las consecuencias de relaciones jurídicas en trámite y que, en este caso, la obligación alimentaria debía analizarse bajo la normativa vigente al momento de su cumplimiento. 

En consecuencia, el tribunal hizo lugar al recurso, revocó la decisión de la Cámara y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el cese de la cuota alimentaria.