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21/03/2025

Crimen de Otoño: el Tribunal de Impugnación confirmó la prisión preventiva de los condenados

Los cuatro recibieron una condena a prisión perpetua. Se confirmó que deberán esperar la resolución de los recursos de defensa tras las rejas.
El Tribunal de Impugnación rechazó el pedido de las defensas y los condenados deberán esperan en prisión. Foto: archivo.
El Tribunal de Impugnación rechazó el pedido de las defensas y los condenados deberán esperan en prisión. Foto: archivo.

El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso presentado por los defensores de tres de los condenados por el crimen de Otoño Uriarte, por lo que deberán continuar con prisión preventiva hasta que agoten las vías jurídicas y el fallo sea confirmado o rechazado. Ayer, José Jafri, Néstor Cau, Maximiliano Lagos y Germán Antilaf recibieron la sentencia a prisión perpetua, la única que habilitaba el Código Penal debido a la calificación legal del hecho.

 

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Durante la primera parte del juicio, el Tribunal los consideró penalmente responsables de la desaparición de la adolescente, agravada por el hecho de que la víctima era menor de edad; por la participación de más de tres personas; por la extensión en el tiempo y por haberle causado la muerte intencionalmente.

Jafri, Cau y Lagos habían llegado a esa instancia de febrero en libertad. Pero ese día se les dictó la prisión preventiva a pedido de la fiscalía y la querella, ya que consideraron el riesgo de fuga. La medida fue impugnada por sus defensores. El único que no recibió esa sanción fue Antilaf: ya está en prisión, condenado a cinco años y seis meses por un robo calificado.

 

Los cuatro condenados continuarán con prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme. Foto: archivo.

 

En líneas generales, los abogados Marcelo Caraballo y Rubén Antiguala consideraron que no se había valorado con justeza la conducta anterior de los tres condenados, que durante 17 años se mantuvieron a disposición de la justicia. Y que ante esa certidumbre, correspondía otorgarles el beneficio de la prisión domiciliaria, monitoreada con tobillera electrónica.

Pero el Tribunal de Impugnación consideró que “la medida cautelar” se encuentra “debidamente fundada y debe ser ratificada”. El juez Juan Carlos Mussi, que llevó el voto rector, se refirió a la jurisprudencia que establece que ante casos que conllevan una pena de prisión alta (en este caso es prisión perpetua), con el correspondiente riesgo de fuga, corresponde la medida preventiva.

 

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 “La prisión preventiva es una medida restrictiva de la libertad que solo tiene como objetivo el aseguramiento del proceso; en consecuencia, se ha establecido de modo genérico que con ella se procura evitar acciones del imputado que vayan en sentido contrario”, precisó el magistrado.

El juez Adrián Zimmerman adhirió al voto de Mussi; mientras que Miguel Ángel Cardella se abstuvo ya que había una mayoría establecida.