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19/05/2025

Responsabilizaron a la ART por el accidente de un peón rural

Se determinó que no había antecedentes previos a la lesión y que el hecho ocurrió en el horario laboral, durante un trabajo de poda en altura.
La aseguradora había calificado el accidente como inculpable.
La aseguradora había calificado el accidente como inculpable.

Un peón rural que realizaba trabajos en una chacra de Cinco Saltos consiguió que la ART le otorgue días de reposo y las sesiones correspondientes para recuperarse, luego de que un fallo la responsabilice por el accidente durante el horario laboral.

El hombre realizaba trabajos de poda en altura cuando se lesionó el hombro derecho. El serrucho se le había trabado en una rama a la vez que hacía equilibrio en la escalera y se lesionó.

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Sin embargo el mayor conflicto comenzó cuando se confirmó un cuadro más grave: desgarro del tendón supraespinoso del hombro derecho. La aseguradora concluyó que las patologías detectadas no se relacionaban con el accidente denunciado. Afirmó que el cuadro era de carácter inculpable y le otorgó el alta sin incapacidad.

El trabajador recurrió a la Comisión Médica de Roca donde cuestionó que se hubiera dado por finalizado el tratamiento sin haber agotado las prestaciones. La comisión ordenó la continuidad del abordaje médico y se reabrió el caso.

Tiempo después, volvió a recibir un alta, otra vez sin reconocimiento de incapacidad. Pero los síntomas persistieron y se trasladaron al otro hombro, producto del sobreuso. El nuevo cuadro fue evaluado por la Comisión Médica como un desgarro en el manguito rotador.

Sin acuerdo en la instancia de conciliación, el trabajador inició una demanda judicial y planteó que su incapacidad ascendía al 10 %. Durante el proceso, un perito médico designado por el tribunal concluyó que el daño funcional se ubicaba en un 10,80 %. Describió limitaciones en los rangos de movilidad.

Por ello una cámara laboral de Roca dio por probado que el accidente existió, que ocurrió en contexto laboral mientras usaba un serrucho en altura, y que no había antecedentes previos a la lesión. El informe pericial fue valorado como técnicamente fundado y no recibió impugnaciones.

Se fijó una indemnización en base al porcentaje de incapacidad y el fallo incluyó el rechazo a los planteos de inconstitucionalidad y desestimó las multas por agravamientos indemnizatorios, por considerar que no se habían cumplido los requisitos formales que establece la legislación vigente. También rechazó el reclamo por daño moral porque no se acreditaron padecimientos adicionales más allá del perjuicio físico reconocido.