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05/06/2025

Identidad: una familia fue a la justicia para modificar el orden de los apellidos de sus hijos

La legislación vigente autoriza a los progenitores a elegir el apellido del padre, de la madre o de ambos, en el orden que acuerden. Qué pasa si después cambian de opinión.
La legislación establece la libertad para establecer el orden de los apellidos de los progenitores en los hijos; pero una vez elegido parece difícil modificarlo. Foto: archivo.
La legislación establece la libertad para establecer el orden de los apellidos de los progenitores en los hijos; pero una vez elegido parece difícil modificarlo. Foto: archivo.

Luego de la reforma del Código Civil argentino, aprobado en 2014 y puesto en vigencia al año siguiente, se autorizó a los padres a inscribir a sus hijos con el apellido de cualquiera de los progenitores. Y a utilizar, en segundo término, el del otro. También dispuso que una vez elegido, el mismo apellido deberá utilizarse para el resto de los hijos.

 

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Un caso registrado en Cipolletti motivó un análisis de la legislación vigente y de la oportunidad de realizar el cambio. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti consideró que para mutar el apellido de cualquier persona se requiere que se prueben los “justos motivos”: la incorporación de un pseudónimo, si hubiera adquirido notoriedad; la raigambre cultural, étnica o religiosa; o la afectación de la personalidad de la persona interesada.

Otros casos incluidos como “justos motivos”, y que no requieren intervención judicial, son los pedidos de cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, o apropiación ilegal.

En esta oportunidad, el pedido fue presentado por una pareja en representación de su hija mayor, de seis años. Deseaban que ambas hijas llevaran el apellido paterno en primer lugar y que la niña ya se identificaba así en distintos espacios.

 

El fuero de Familia rechazó el pedido realizado por el matrimonio. Foto: archivo.

 

Explicaron que la decisión original, adoptada años antes, respondía a un momento distinto de la vida familiar. Pero que ahora, con la llegada de una nueva hija, querían unificar los apellidos bajo un criterio común.

El Registro Civil no autorizó la inscripción de la hija menor con el nuevo orden porque la normativa vigente exige que los hermanos compartan no solo los mismos apellidos, sino también el mismo orden. A partir de esa negativa, los padres recurrieron al Poder Judicial.

Durante el proceso, se realizó una audiencia con la niña, se escuchó al progenitor y participó la Defensora de Menores. También se incorporó un informe del Registro Civil.

En su resolución, el juez sostuvo que la voluntad de modificar el apellido no estaba acompañada de pruebas suficientes ni de una afectación concreta. También destacó que el derecho a la identidad implica estabilidad, y que no puede alterarse sin razones de peso.

 

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La Defensora de Menores coincidió en que no resultaba adecuado modificar el apellido ya inscripto. En su dictamen, consideró que la modificación no respondía a una necesidad real de la niña y recomendó mantener el registro tal como estaba.

La resolución rechazó la acción y dejó firme el apellido original. El tribunal señaló que el orden elegido al momento de la inscripción del nacimiento no es irreversible, pero sí requiere razones válidas, debidamente probadas, para ser modificado.