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11/06/2025

Pablo Parra agota sus recursos: el femicida de Agustina no podrá apelar a la Corte Suprema

El Tribunal Superior de Justicia declaró “inadmisible” un recurso extraordinario federal. Parra está condenado a prisión perpetua por el asesinato de la estudiante de medicina en Cipolletti.
Parra sumó un nuevo rechazo a la cadena de apelaciones que interpuso su defensa. El STJ le negó el camino a la Corte. Foto: archivo.
Parra sumó un nuevo rechazo a la cadena de apelaciones que interpuso su defensa. El STJ le negó el camino a la Corte. Foto: archivo.

Pablo Parra, condenado a prisión perpetua por el femicidio de la adolescente Agustina Fernández, agotó una nueva instancia de apelación y ya casi no le quedan recursos a los que recurrir para evitar la prisión. El Superior Tribunal de Justicia rionegrino declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, un mecanismo que lo hubiera habilitado para llevar el caso a la Corte Suprema.

 

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Este es la cuarta apelación presentada por la defensa de Parra que es rechazada por diferentes tribunales rionegrinos. Primero fue la impugnación tradicional; luego elevó una impugnación extroardinaria y el pedido de un control extraordinario.

Parra fue condenado a prisión perpetua por el delito de femicidio, tipificado por haberse cometido mediante violencia de género. La condena fue impuesta el 12 de junio de 2024 en Cipolletti luego de la declaración de culpabilidad por parte de un jurado popular.

Tras una impugnación ordinaria que resultó desestimada, la defensa solicitó el control extraordinario de la decisión. La denegatoria de ese planteo motivó la presentación de un recurso de queja ante el STJ, que también resultó rechazado. En este contexto, se interpuso el recurso extraordinario federal que ahora quedó inadmitido.

 

Un jurado popular consideró que Pablo Parra fue responsable de planificar y asesinar a Agustina Fernández. Foto: archivo.

 

Es decir que la sentencia fue revisada por el Tribunal de Impugnación y luego llegó a la instancia del STJ. Con esta última presentación, la defensa pretendía que se le habilite la posibilidad de ir a la Corte Suprema.

El STJ concluyó que el recurso presentaba defectos formales que impedían su admisión. El tribunal analizó cada uno de los agravios. En relación con el pedido de prórroga de jurisdicción para el juicio por jurados, consideró que no se había demostrado la imposibilidad de conformar un jurado imparcial. Respecto a la alegación de autoincriminación, señaló que las manifestaciones cuestionadas no derivaron de engaño ni coerción.

 

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En cuanto a la admisión de una prueba material (un trozo de tela con ADN), el STJ entendió que la defensa no acreditó la existencia de mala fe o irregularidades en la cadena de custodia. Además, valoró que el jurado recibió instrucciones claras sobre la valoración de dicha evidencia y que la defensa no las objetó en el momento procesal oportuno.

El tribunal también rechazó los argumentos sobre la falta de revisión integral de la sentencia. Citó doctrina de la Corte Suprema que permite cuestionar un veredicto por jurado cuando exista incongruencia entre las pruebas y la decisión, lo que no se verificó en este caso.

En este contexto, resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario federal y ratificó lo actuado en las instancias anteriores.