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18/06/2025

Un vecino de Regina rompió dos cubiertas por el mal estado de la ruta: por qué la justicia condenó a la aseguradora

El fallo de la justicia se dio en los últimos días y fue a favor del hombre que a comienzos del año 2023 regresaba a la ciudad desde La Pampa.
La respuesta desfavorable de la aseguradora llegó un mes y medio después y eso influyó en la decisión judicial (foto archivo).
La respuesta desfavorable de la aseguradora llegó un mes y medio después y eso influyó en la decisión judicial (foto archivo).

En las últimas horas se conoció un fallo del Juzgado Civil de Villa Regina a favor de un hombre que sufrió la rotura de dos cubiertas debido al mal estado de la Ruta 151. En este sentido, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra la aseguradora que había rechazado la cobertura.

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En enero del 2023 un vecino de esta ciudad regresaba de la provincia de La Pampa y a la altura del kilómetro 256 sintió un fuerte impacto que detuvo la marcha. Al descender constató los daños a raíz del mal estado del camino.

En el reciente fallo judicial la indemnización incluyó los gastos por reparación de llantas y cubiertas, además del daño moral y la privación de uso del vehículo.

Se recordó que en su momento el hombre denunció el siniestro ante su aseguradora. En relación a este punto se detalló que contaba con cobertura por responsabilidad civil, robo, hurto, incendio y destrucción por accidente. Por esta razón, adjuntó toda la documentación requerida, como fotografías del estado del auto y presupuestos de reparación.

La respuesta desfavorable de la aseguradora llegó un mes y medio después y ello motivó a que el hombre presentara una demanda judicial. En ella, la aseguradora reconoció el siniestro como un daño parcial, pero argumentó que el conductor solo tenía cobertura por responsabilidad civil contra terceros. Por lo tanto, volvió a rechazar la cobertura.

El juzgado acreditó el siniestro, la contratación de la póliza y su vigencia al momento del hecho. Lo que definió la decisión fue el vencimiento del plazo legal para rechazar la cobertura.

La jueza recordó que la Ley del Contrato de Seguro establece que las compañías deben expedirse dentro de los treinta días desde la recepción de la denuncia. La omisión implica la aceptación del siniestro. Por su parte, el asegurado debe denunciar el hecho dentro de los tres días de ocurrido. En este caso, el conductor cumplió con ese requisito, mientras que la aseguradora rechazó la cobertura fuera de término.

El fallo concluyó que “Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada” no se expidió dentro del plazo legal, lo que validó el reclamo del conductor. La discusión sobre si el siniestro estaba contemplado en la póliza quedó sin efecto.