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15/08/2025

¿La mamá o los abuelos? Qué decidió la justicia sobre la tenencia y el cuidado de dos niñas

Las pequeñas habían quedado al cuidado de los abuelos paternos; la madre busca la revinculación. Eñ caso se tramitó en el fuero de Familia de Cipolletti.
El fuero de Familia tuvo que intervenir en un conflicto de difícil solución: optar entre la mamá, o los abuelos paternos. La definición fue salomónica. Foto: archivo.
El fuero de Familia tuvo que intervenir en un conflicto de difícil solución: optar entre la mamá, o los abuelos paternos. La definición fue salomónica. Foto: archivo.

Dos niñas quedaron en el medio de una disputa familiar para definir aspectos centrales de su vida, como el cuidado y la educación que deben tener. El padre de las menores tiene limitado el contacto; mientras que la madre se encuentra en etapa de recuperación. Por esa razón, desde 2021 las pequeñas están al cuidado de los abuelos paternos en Cipolletti.

 

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Este año solicitaron la tutela judicial de las menores, una medida que implica la plena responsabilidad de los abuelos sobre el bienestar y el cuidado de las nietas. Pero la madre, que había iniciado un proceso para retomar el vínculo, se opuso a la solicitud. Ambas partes fueron representadas legalmente por defensoras oficiales.

En su fallo, la magistrada del fuero de Familia reconoció que los abuelos paternos proporcionan un entorno adecuado para el desarrollo de las niñas, garantizando su bienestar. Sin embargo, no concedió la tutela exclusiva que ellos solicitaron, evitando así que la madre pierda completamente sus derechos parentales.

 

La justicia reconoció a sus abuelos para contener a las pequeñas, pero no les otorgó la tutela plena para permitir la revinculación con la mamá. Foto: gentileza.

 

La sentencia establece pues, que la guarda de las niñas se extenderá hasta que alcancen la mayoría de edad, sin suprimir los derechos parentales de la progenitora, lo que permitirá continuar sosteniendo y fortaleciendo el vínculo afectivo con ellas.

La progenitora presentó pruebas que demuestran que aún existe un régimen de comunicación esporádico con sus hijas. En ese contexto, su defensora solicitó la inaplicabilidad del plazo estipulado en el artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), que regula la guarda judicial. Este artículo establece que la misma tiene un plazo inicial de un año, prorrogable por otro año más, pero no debe extenderse más allá de ese tiempo. Una vez vencido ese plazo, el juez debe decidir sobre la situación aplicando otra figura legal, como la tutela.

 

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La solicitud de inaplicabilidad del plazo del artículo 657 fue interpretada por la jueza interviniente en el marco del interés superior de las niñas, lo que permitió la prórroga de la medida de guarda. Esta decisión dejó sin efecto la limitación temporal establecida, debido a la importancia de preservar el vínculo familiar y el bienestar de las dos personas menores de edad.

Durante el proceso, la defensora pública presentó informes socioambientales que documentaron la superación de la problemática que se le atribuía a la madre, así como su participación en el bienestar y la educación de sus hijas. Los informes educativos también reflejaron la asistencia de la progenitora a actividades y reuniones escolares, lo que evidenció la existencia del vínculo emocional entre ellas. En esta instancia judicial, la madre demostró su intención de sobreponerse a sus propias dificultades en el marco de su rol materno.