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19/08/2025

Se cayó en un charco en el baño de una fiesta, se fracturó y deberán indemnizarla

Se consideró que era una relación de consumo ya que la damnificada asistió al evento como usuaria final del servicio.
A la damnificada le diagnosticaron una incapacidad del 21,8 por ciento, con limitaciones funcionales persistentes.
A la damnificada le diagnosticaron una incapacidad del 21,8 por ciento, con limitaciones funcionales persistentes.

El Fuero Civil de Cipolletti ordenó al titular del local a pagar una indemnización por la fractura de muñeca de una mujer. El hecho ocurrió en un cumpleaños, en un salón de eventos de Fernández Oro, donde la mujer se cayó tras pisar un charco de agua en el baño.

La celebración transcurría con normalidad hasta que, en horas de la madrugada, la mujer se dirigió al baño del salón. Según su relato, el piso estaba mojado y, pese a caminar con precaución, resbaló y cayó. Salió del lugar asistida por otras personas, fue atendida primero en una posta sanitaria y luego en el hospital de Allen, donde recibió el diagnóstico: fractura de cúbito y radio en la muñeca izquierda.

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Días después, profesionales de salud del Sanatorio Río Negro de Cipolletti la sometieron a una cirugía, donde le colocaron una placa de titanio y ocho tornillos. A partir de entonces comenzó una etapa de recuperación que incluyó varias semanas de inmovilización y más de 30 sesiones de kinesiología. 

Ya que las lesiones le impidieron trabajar y continuar con sus actividades, la mujer promovió una demanda civil contra el titular del salón por entender que el servicio ofrecido presentaba condiciones riesgosas, en violación al deber de seguridad previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. También señaló que asistió al evento como usuaria final del servicio, dentro de una relación de consumo.

El fuero Civil de Cipolletti analizó la prueba reunida. La aseguradora citada, Integrity Seguros Argentina S.A., reconoció la existencia de una póliza vigente de responsabilidad civil, aunque rechazó el reclamo. Aportó copia del contrato y de la denuncia del siniestro presentada por el propio asegurado, donde se consignaron el día, la hora y las circunstancias del hecho

En la sentencia se tuvo por acreditado que el accidente ocurrió dentro del salón, que el piso del baño se encontraba mojado y que esa condición tuvo relación directa con la caída. Se consideró aplicable la responsabilidad objetiva del proveedor de servicios conforme al artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.

El monto de la indemnización incluye los daños derivados de la incapacidad física, el daño moral y los gastos médicos. El tribunal descontó del total la suma ya abonada por la aseguradora en concepto de dación en pago. Además, reconoció intereses desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia. El fallo no se encuentra firme, ya que puede ser apelado.